TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Aspectos señalados por el TSE en decisión que favorece a Leonel Fernández
En la decisión del Tribunal Superior Electoral, que determina que Leonel Fernández no tiene ningún impedimento inconstitucional para ser candidato a presidencial, se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:
1. Admitir en cuanto a la forma la demanda de nulidad incoada en fecha 11 de noviembre de 2019 por el señor Francisco Antonio Ventura Felipe contra la resolución número 4, aprobada en la XII Convención Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), celebrada en fecha 27 de octubre de 2019, proceso en el cual figuran como demandados el PTD, Leonel Fernández y la Junta Central Electoral, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables al caso.
2. Declaró irrecibible la solicitud de reapertura de debates suscrita por José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard y Jonatan Eliezer Matos Beltré, en virtud de que la reapertura de debates es una medida puesta a disposición de las partes del proceso o que el tribunal puede disponer de forma oficiosa, quedando excluida la posibilidad de que terceros ajenos al proceso, como son los solicitantes, puedan formular dicha petición.
3. Acogió las conclusiones de la codemandada Junta Central Electoral y dispuso su exclusión del presente proceso, en razón de que el conflicto analizado concierne a un diferendo intrapartidario, en el cual dicha institución no tiene la calidad de parte.
4. Acogió la excepción de inconstitucionalidad formulada por el codemandado Leonel Fernández Reyna, a la cual se adhirió el codemandado Partido de los Trabajadores Dominicanos, contra el artículo 49.4 de la Ley 33-18, el artículo 134 de la Ley 15-19 y el artículo 10, parte “in fine”, del Reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas, dictado por la JCE el 7 de mayo de 2019, y en consecuencia, declara inaplicables a la solución a solución del presente proceso dichos artículos, por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución de la República, en tanto imponen requisitos no exigidos en la Constitución para ostentar una candidatura a un puesto popular.
5. Rechazó, en cuanto al fondo la demanda, de que se trata en razón de que el codemandado Leonel Fernández no tiene ningún impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular con miras a las elecciones generales de 2020.
6. Pidió compensar las costas del procedimiento por tratarse de un asunto electoral.
7. Dispuso que la presente sentencia sea notificada a las partes y a la Junta Central Electoral vía secretaría y publicada en el Boletín Contencioso Electoral para los fines correspondientes.