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CRISIS PLD

Leonel tendrá que derribar barreras legales para poder aspirar por otro partido

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD.

Las leyes de partido y electoral prohíben a un ciudadano postularse nuevamente por otro partido en el mismo proceso electoral en el que ya ostentaron la condición de precandidato o de candidato, pero tienen muchas posibilidades de ser habilitados en virtud del precedente asentado por el Tribunal Constitucional sobre el derecho constitucional a elegir y ser elegido, aunque para ello deben agotar las vías judiciales para derribar la barrera que lo obstaculiza.

En sentencia reciente (TC-441-19), el TC estableció que “nada debe impedir que el ciudadano que recién ingresa a las filas (de un partido) y quiere aspirar pueda optar inmediatamente conforme a los principios que fundamentan la democracia contemporánea que procuran mayor libertad a los partidos para elegir candidatos con el propósito de permitir que más personas confluyan en la vida política”.

Sin embargo, hasta que no se produzca una declaratoria de inconstitucionalidad de esas prohibiciones, después de presentarse por una determinada organización política, no podría hacerlo por otra en el mismo proceso electoral.

Esto se debe a que la violación al derecho a elegir y ser elegido que establece la constitución y la vulneración del precedente constitucional que se invoque, tiene que ser pronunciado por un tribunal, basado también en el criterio que ha fijado la Alta Corte en sentencia del 2018 (TC-101/18), de que toda norma legal dictada por el Congreso Nacional está revestida de “presunción de constitucionalidad” y “se mantiene hasta tanto la misma sea anulada o declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional en caso de un control concentrado o por los tribunales judiciales en caso de un control difuso”.

Esto significa que para invocar que los requisitos que impone la ley de partidos y electoral les viola el derecho a elegir y ser elegidos, dispuesto en la Constitución, deben hacerlo impugnando esas disposiciones ante los tribunales correspondientes a través de los diversos mecanismos que la propia Carta Magna establece.

Este será el escenario que se le presenta al ex precandidato por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández, al renunciar del PLD con intenciones de postularse por otra organización política, luego que los resultados de las primarias celebradas el 6 de octubre no le favorecieran, que dieron como ganador al exministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo.

Pero el expresidente de la República tendrá que agotar primero las vías judiciales para derribar, al menos en esta etapa de la precampaña o campaña interna de los partidos, la barrera que le impone la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Requisitos chocan con la Constitución

Los legisladores impusieron una serie de requisitos legales que restringen la participación de ciudadanos, y hasta de partidos, en procesos electorales, pero algunos no han pasado la prueba ante el Tribunal Constitucional, y otros podrían correr la misma suerte cuando sean sometidos al escrutinio constitucional, porque sus efectos son similares para el derecho a elegir y ser elegidos dispuesto en la Carta Magna.

Tanto en la ley 33-18, sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, promulgada hace poco más de un año, como en la ley 15-19, orgánica de régimen electoral, vigente hace 8 meses, establecieron diversas restricciones, que se extendieron a las candidaturas independientes.

En 5 numerales del artículo 49, la ley de partidos detalla los requisitos para ostentar una precandidatura, pero ya uno de ellos fue anulado por el Tribunal Constitucional, que consideró constituye una barrera para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido y al derecho a la libertad de asociación.

Se trata del requerimiento dispuesto en el numeral 3 del artículo 49, que exigía un tiempo de militancia o permanencia mínimo en un partido, agrupación o movimiento político para poder aspirar u ostentar una candidatura.

Empero, ese mismo artículo (numeral 4) también condicionó una precandidatura a que el aspirante no haya sido postulado por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.

Una disposición similar se incluyó en la ley de régimen electoral, que en el artículo 134 dispone que las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por una organización política o alianza no puedan ser postuladas por otra en el mismo proceso electoral.

La ley 33-18 obliga a cumplir con otras formalidades a los precandidatos, entre ellos estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos; cumplir con requisitos establecen la constitución y las leyes para ostentar un cargo de elección popular al que se aspira alcanzar, y por último, presentar una constancia escrita que acredite la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre u orina.

Anula requisito

El TC también eliminó la disposición de la ley 33-18 que prohibía a los partidos concurrir aliados en su primer proceso electoral, que contempló en el numeral 12 del artículo 25.

La motivación del TC fue que “establece un trato desigual y de privilegios entre los partidos, contraviniendo el derecho a la igualdad y al trato equitativo.

El TC asentó el criterio de que ese requisito vulnera la libertad de asociación y el derecho a la democracia interna de los partidos políticos, pues consideró que vedar que los partidos que van a su primer proceso electoral se asocien con otras entidades políticas los sitúa en una situación de desventaja, debido a que esas alianzas deben considerarse como parte esencial de la libertad que tienen los partidos políticos de garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos políticos en igualdad de condiciones.

El transfuguismo

Las restricciones de la ley de partido y de la ley electoral lo que han procurado es frenar el transfuguismo político, una práctica arraigada en la República Dominicana.

El tránsfuga, según define la ley electoral, es aquel que, “traicionando a sus compañeros de partido, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de estas, pactan con otras fuerzas políticas”.

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