TC valida apropiación fondos para primarias
El Tribunal Constitucional decidió otra acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y declaró “conformes con la Constitución” las disposiciones que establecen la apropiación de los fondos para las primarias y fijan la fecha en que las organizaciones deben celebrar los eventos para escoger a sus candidatos.
Con ese fallo, el TC validó el artículo 47 y el párrafo II del artículo 46 de la ley 33-18, cuya nulidad fue promovida mediante una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 9 de octubre del 2018 por un grupo de abogados, encabezado por Miguel Antonio Peguero Pulinario, Daniel Regalado Rojas, Marcial Martínez, entre otros.
El artículo 47 de la ley establece que: “Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir a los candidatos para los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística”.