Justicia

El TC declara la inexistencia de acción contra fallo CIDH

El Tribunal Constitucional declaró que las resoluciones dictadas por órganos supranacionales de justicia, como parte de sus atribuciones jurisdiccionales, no requieren ser avaladas, homologadas o refrendadas por ese órgano constitucional para su validez o cumplimiento por parte de las autoridades nacionales.

El TC hizo esas consideraciones en la sentencia TC-361-19, mediante la cual declaró “jurídicamente inexistente” una acción directa de “constitucionalidad” a favor de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 8 de septiembre del 2005, en el caso de las niñas de ascendencia haitiana Dilcia Yean y Violeta Bosicó versus República Dominicana.

Puntualizó que el pedimento de la entidad accionante “escapa a la naturaleza jurídica, estructura y finalidad del control abstracto de constitucionalidad, a pesar de que el presente expediente fue calificado y tramitado erróneamente como tal, a este tribunal, desde la Suprema Corte de Justicia”.

El TC consideró que eso desnaturaliza el control concentrado de la constitucionalidad a que se refería el artículo 67.1 de la Constitución de 1994, (reformada en el 2002) y que excede también el alcance de las atribuciones que dicho texto confería al órgano que estaba encargado de ese control, que era la SCJ.

Derecho internacional Sustentó ese criterio en el artículo 26.1 de la Constitución, que dispone que la República Dominicana “reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.

Se basó también en el artículo 7.13 de la ley 137-11, orgánica del TC y de los procedimientos constitucionales, que contiene el principio de vinculatoriedad, el cual establece que “las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Dispositivo Patronato de Apoyo al Ministerio Público pretendía que TC declare conforme con Constitución el dispositivo, principios e interpretaciones jurisprudenciales de sentencia de Corte IDH.