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El TC tiene 6 fallos pendientes sobre Ley Electoral

El Tribunal Constitucional ya adecuó la Ley de Partidos Políticos eliminando algunos de sus artículos y está pendiente la Ley Electoral. ARCHIVO

El Tribunal Constitucional ya adecuó la Ley de Partidos Políticos eliminando algunos de sus artículos y está pendiente la Ley Electoral. ARCHIVO

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Luego del trascendente fallo del Tribunal Constitucional que anuló disposiciones de cuatro artículos de la Ley de Partidos, ahora se espera el examen constitucional de la nueva ley electoral, con la decisión sobre las impugnaciones a esa legislación que procuran la eliminación de importantes aspectos.

Entre junio y agosto, el Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo siete acciones de inconstitucionalidad contra la ley de régimen electoral, las cuales declaró en estado de urgencia, pero solo ha sido fallada una. Esa ley solo tiene seis meses de vigencia, pues fue promulgada el 18 de febrero del 2019.

Una de las acciones de inconstitucionalidad pendientes de fallo procura la nulidad de varios numerales del artículo 92, que contemplan los cuatro niveles de elección, presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal.

Se espera el fallo también de una impugnación al artículo 110, párrafos V y VI, de la Ley Electoral 15-19, que contempla restricciones para ejercer el derecho al voto en el exterior.

En el párrafo V del artículo 110 se prohíbe votar en el exterior a quienes acepten en el extranjero funciones a cargo de los gobiernos de los países donde residan sin solicitar permiso al gobierno dominicano.

En el VI señala que no pueden ejercer su derecho al voto en el exterior “los que en ejercicio de una nacionalidad alterna hayan ingresado bajo el sistema de conscripción o como regulares a fuerzas militares del país en que residen”.

Falta también la decisión sobre otra demanda en inconstitucionalidad contra los artículos 131 y 132 de la Ley 15-19 sobre el Régimen Electoral, los cuales lucen contradictorios.

Alianzas y coaliciones El artículo 131 prohíbe las alianzas y coaliciones de las agrupaciones políticas (de carácter provincial) con los partidos políticos (de carácter nacional), mientras que el 132 dice que a los partidos y agrupaciones que no hayan hecho pacto de alianza no podrán sumárseles los votos aunque hubiesen presentado los mismos candidatos, si no ha existido pacto de alianza escrito y aprobado previo a la celebración de las elecciones por la JCE.

Se espera el fallo de varias instancias que atacan el párrafo IV del artículo 104 de esa misma ley, que contempla el voto de arrastre no solo de los diputados a los senadores, sino también de los regidores hacia los alcaldes.

El TC eliminó la disposición que contemplaba el voto de arrastre de la ley 157-13, que instituye el voto preferencial, pero aún no se ha pronunciado sobre las acciones contra la ley electoral, aunque se perfila que correrán la misma suerte, en virtud del precedente constitucional, a menos que varíe su propio criterio.

SEPA MÁS Sobre el método de elección Resolución JCE. También están pendientes de fallo en el Tribunal Constitucional tres instancias sometidas en contra de la resolución 8/2019, emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que instituye el método para la elección de los senadores, y otra en contra del reglamento sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los Partidos Políticos para el año 2019, dictada el 3 de abril de 2019.

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