Ley obliga a los precandidatos llevar prueba antidrogas a JCE

La Ley 33-18 establece requistos que hay que cumplir.

La Ley 33-18 establece requistos que hay que cumplir.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Todas las personas que inscriban los partidos políticos para aspirar a una precandidatura o una candidatura en las elecciones presidenciales, legislativas y municipales del 2020 están obligadas a someterse a una prueba que certifique que no consumen sustancias sicotrópicas, como las drogas, y a presentar constancia de ello en la Junta Central Electoral (JCE).

No se trata de una medida opcional, sino de un mandato legal, pues es uno de los 5 requisitos que impone la Ley 33-18 de Partidos Políticos para poder ostentar una precandidatura o una candidatura.

En el numeral 5 del artículo 49 de esa legislación, promulgada el 18 de febrero del 2018, se establece que los aspirantes deben presentar en la JCE, directamente o a través de la alta dirección de la organización política que lo postula, una constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias sicotrópicas en la sangre u orina.

CLAVES

Inscripción. La prueba antidoping debe realizarla en el país un laboratorio reconocido, con un período no mayor de tres meses antes de la inscripción.

Venció el plazo. El plazo para el registro en la JCE venció ayer para los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM), que escogerán candidatos por primarias el 6 de octubre.

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