Campaña
Tribunales acogen los pedidos de garantizar derecho a información
Los jueces constitucionales y ordinarios han dado muestras de protección del derecho a la libertad de expresión y de información durante la precampaña que desarrollan los partidos con miras a seleccionar a sus candidatos para las elecciones del 2020, en las que serán escogidas las autoridades presidenciales, legislativas y municipales, al anular, en al menos tres oportunidades, disposiciones de las leyes 15-19, sobre Régimen Electoral, y 33-18, de Partidos, que restringen el ejercicio de esa prerrogativa a través de los medios de comunicación y las redes sociales.
El fallo emitido el pasado martes por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley de partidos y del reglamento para la aplicación de esa norma aprobado por la Junta Central Electoral (JCE) que prohíben la colocación de mensajes a través de la radio y la televisión en la precampaña, se suma a dos sentencias emitidas antes por el Tribunal Constitucional que eliminó los textos de las leyes de partidos y de régimen electoral que penalizaban la difusión de mensajes negativos contra los candidatos en las redes digitales.
El TSA dispuso la nulidad, por vía difusa, de los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley 33-18, y de los artículos 14.4 y 15.7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 en la celebración de primarias simultáneas en el año 2019.
Esos textos legales prohíben la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los medios de comunicación radial y televisivos.
El TSA acogió una acción de amparo sometida por la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA), que consideró que esas disposiciones de la ley de partidos y del reglamento de la JCE amenazan el disfrute de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, a la libertad de información y a la buena administración de los medios de comunicación radiales y televisivos.
Los jueces de la segunda sala del TSA ordenaron a la JCE permitir la difusión de los mensajes publicitarios de índole política a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en el período de precampaña o campaña interna.
Criterio del tribunal En abril de 2019, el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, promulgada el 13 de agosto de 2018.
El texto señala que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes de Alta Tecnología”.
SEPA MÁS Derecho. El tribunal señaló que las propias redes sociales constituyen el medio más idóneo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificación o respuesta.
Medio libre. Destacó la importancia de que el uso de la libertad de expresión por las redes sociales se mantenga libre del temor a represalias que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena y participativa.