Santo Domingo 23°C/26°C thunderstorm with rain

Suscribete

Campaña

Tribunales acogen los pedidos de garantizar derecho a información

La última sentencia la emitió el Tribunal Superior Administrativo el martes. ARCHIVO

La última sentencia la emitió el Tribunal Superior Administrativo el martes. ARCHIVO

Avatar del Listín Diario
Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Los jueces constitucionales y ordinarios han dado muestras de protección del derecho a la libertad de expresión y de información durante la precampaña que desarrollan los partidos con miras a seleccionar a sus candidatos para las elecciones del 2020, en las que serán escogidas las autoridades presidenciales, legislativas y municipales, al anular, en al menos tres oportunidades, disposiciones de las leyes 15-19, sobre Régimen Electoral, y 33-18, de Partidos, que restringen el ejercicio de esa prerrogativa a través de los medios de comunicación y las redes sociales.

El fallo emitido el pasado martes por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), declarando la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley de partidos y del reglamento para la aplicación de esa norma aprobado por la Junta Central Electoral (JCE) que prohíben la colocación de mensajes a través de la radio y la televisión en la precampaña, se suma a dos sentencias emitidas antes por el Tribunal Constitucional que eliminó los textos de las leyes de partidos y de régimen electoral que penalizaban la difusión de mensajes negativos contra los candidatos en las redes digitales.

El TSA dispuso la nulidad, por vía difusa, de los artículos 43.4 y 44.7 de la Ley 33-18, y de los artículos 14.4 y 15.7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 en la celebración de primarias simultáneas en el año 2019.

Esos textos legales prohíben la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los medios de comunicación radial y televisivos.

El TSA acogió una acción de amparo sometida por la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA), que consideró que esas disposiciones de la ley de partidos y del reglamento de la JCE amenazan el disfrute de los derechos fundamentales a la libertad de empresa, a la igualdad, a la libertad de información y a la buena administración de los medios de comunicación radiales y televisivos.

Los jueces de la segunda sala del TSA ordenaron a la JCE permitir la difusión de los mensajes publicitarios de índole política a través de los medios de comunicación radiales y televisivos en el período de precampaña o campaña interna.

Criterio del tribunal En abril de 2019, el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, promulgada el 13 de agosto de 2018.

El texto señala que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes de Alta Tecnología”.

SEPA MÁS Derecho. El tribunal señaló que las propias redes sociales constituyen el medio más idóneo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificación o respuesta.

Medio libre. Destacó la importancia de que el uso de la libertad de expresión por las redes sociales se mantenga libre del temor a represalias que obstaculicen la construcción de una ciudadanía plena y participativa.