RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD
TC sentencia la escogencia de candidatos será de acuerdo a Estatutos de partidos y no como decida cúpula

Ante la impugnación de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional, para que se declare contrario a la Constitución el párrafo que otorga a las cúpulas partidarias el poder para elegir el método de escogencia de sus candidatos, el tribunal emitió una sentencia en la que declara que son los estatutos de cada partidos quienes deben establecer el tipo de escogencia y padrón a utilizar para que las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas.
Los accionantes de esta impugnación son los señores Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, miembros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quienes impugnan por inconstitucionalidad el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la base de que dicha disposición legal cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ya que entienden que si se les otorga exclusividad a los comités centrales, la comisión política y el comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y agrupaciones políticas, en temas tales como la modificación de sus estatutos.
En las decisiones del tribunal se declara: “buena y válida, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, contra el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18”.
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