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ELECCIONES

Diputados piden a la Junta Central Electoral reglamentar la cuota de la juventud en elecciones generales

El bloque de diputados jóvenes de la Cámara de Diputados sostuvieron una reunión este lunes con el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, donde externaron su preocupación sobre la aplicación de la cuota de la juventud instituida en la Ley de Partidos 33-18.

Los diputados Gloria Reyes y Jean Luis Rodríguez del PRM; Carlos Amarante y Víctor Fadul del PLD y Rogelio Alfonso Genao del PRSC, solicitaron al órgano electoral emitir un reglamento ya que la Ley 33-18 no establece la metodología para su aplicación.

El diputado por La Vega, Rogelio Alfonso Genao, propuso que la cuota juvenil sea empleada en cada nivel de elección para garantizar que cada partido deba presentar un mínimo de 10% de jóvenes en sus boletas en los cargos plurinominales como diputados, regidores y vocales.

“Con esta medida se garantizaría que los partidos tengan la obligación de presentar por lo menos 19 precandidatos a diputados para las primarias y los demás métodos de elección que establece la Ley”, expresó Genao.

La solicitud principal es que la junta reglamente la aplicación de las cuotas y que quede establecido con claridad cuál será el procedimiento a seguir en la postulación de candidatos y candidatas jóvenes

Los diputados también propusieron que esta cuota sea regulada de manera conjunta con la cuota de género en un mismo reglamento.

El artículo 54 de la Ley Electoral, sobre cuota de la juventud, establece que cada partido, agrupación o movimiento político postulará el diez por ciento de jóvenes hasta treinta y cinco (35) años de su propuesta nacional de las candidaturas.

“La Junta Central Electoral no admitirá listas de candidaturas para cargos de la propuesta nacional que no incluyan un mínimo del diez por ciento de candidaturas para la juventud. En los casos en que no se cumpliera con esta obligación, la Junta Central Electoral devolverá dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo no mayor de setenta y dos horas cumpla con lo dispuesto; de lo contrario, no se aceptarán las listas de candidaturas para cargo de la propuesta nacional y declarará desierta la presentación de candidatos por el partido, agrupación o movimiento político en esa demarcación”, indica la normativa.