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“EX FACTO ORITUR IUS”

Política criminal y la neurociencia

La neurociencia trata de conocer cómo está organizado nuestro cerebro, indaga cómo funciona nuestro sistema nervioso y cómo esto determina nuestras conductas. ARCHIVO

La neurociencia trata de conocer cómo está organizado nuestro cerebro, indaga cómo funciona nuestro sistema nervioso y cómo esto determina nuestras conductas. ARCHIVO

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Alejandro M. SegarraSanto Domingo

Recientemente al país han sido invitado especialistas en neurociencia, quienes abordaron este interesante tema desde distintos ángulos, y de manera especial desde un enfoque sobre la importancia de la neurociencia y la conducta humana. ¿Cómo se relacionan la neurociencia y el derecho penal?, ¿cuál es la importancia de esta disciplina en el marco de la política criminal?

De manera sucinta la neurociencia trata de conocer cómo está organizado nuestro cerebro, indaga cómo funciona nuestro sistema nervioso y cómo esto determina nuestras conductas.

De acuerdo con Carlos Blanco, en su texto “Historia de la neurociencia”, el origen de la neurociencia no es reciente, sino que debemos remontarnos a finales del siglo XVIII, en el momento que Galvani contactó el hallazgo de actividades eléctricas del sistema nervioso, y más tarde Broca, en el 1860, propuso la ubicación cortical de las distintas funciones cognitivas; pero no es sino cuando el padre de la neurociencia, Santiago Ramón y Cajal, identifica la sinapsis neural (y luego los investigadores Otto Loewi y Henry Dale afirman que los neurotransmisores químicos modelan la conducta, la cognición y las emociones) cuando se desarrollan las neurociencias. Investigaciones recientes en el ámbito de la bioquímica señalan una relación entre un desbalance químico en el cerebro y el comportamiento violento o impulsivo; por ejemplo, una investigación en Inglaterra (realizada a reclusos condenados por diferentes crímenes violentos en la que se les sometió a exámenes neuroquímicos) determinó un desbalance en dos neurotransmisores, epinefrina y norepinefrina, las cuales emiten impulsos intercelulares, que pueden generar conductas violentas.

De lo anterior podemos deducir cómo la neurociencia guarda una estrecha relación con el comportamiento humano y cómo deberíamos abordar los conflictos de la conducta humana que trata el derecho penal desde esta disciplina; al tiempo de analizar posibles implementaciones de políticas públicas para dar respuesta a la criminalidad a partir de la neurociencia.

El sistema de justicia penal no puede ver al imputado de un hecho criminal únicamente desde el punto de vista de la sanción establecida en la ley para la comisión de un hecho; debe ver detrás del imputado, la razones que lo impulsaron a cometer el hecho, de ahí la importancia en enfatizar en una política criminal que priorice la prevención.

Todos los tipos penales requieren de unos determinados comportamientos humanos que se deben enmarcar dentro de una figura penal. Esta acción implica voluntariedad, aunque se ha planteado que la exigencia de la voluntariedad no toma en cuenta los hechos que tienen sus orígenes en fuerzas físicas irresistibles.

Es decir, con la voluntariedad del hecho se entiende que el individuo esté consciente del hecho mismo y lo lleve a cabo de modo intencional, por lo que los supuestos de fuerza mayor o de una carencia de conciencia de la comisión de los hechos se encuentran definitivamente fuera del concepto de acción. La neurociencia está vinculada al concepto de culpabilidad. Cuando se puede comprobar la existencia de problemas de carácter psíquico del infractor, el derecho penal excluye la culpabilidad; nuestro código penal vigente no establece, al igual que otros códigos penales, qué se entiende por culpabilidad, solo se refiere en su Art. 64 la causa que la excluyen o excusable, ya sea por patologías mentales del autor al momento de cometer el hecho o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza irresistible. Sin embargo, el anteproyecto del código penal que se encuentra en el congreso sí nos plantea el principio de culpabilidad al establecer que las personas solo podrán ser culpables de un hecho u omisión punible si lo han cometido con dolo o imprudencia. Además de ampliar la excepción de imputación penal, al consignar que no se podrá imputar a quien, al momento de cometer la infracción, esté afectado de alguna perturbación psíquica o trastorno mental que anule por completo su discernimiento o el control de sus actos.

El tema de la libertad de voluntad ha sido tratado hace mucho tiempo en distintas áreas del conocimiento: la medicina, filosofía, jurídico, hasta en la teología. Sin embargo, podríamos decir que en los últimos años se nos presenta un renovado debate que implica la libertad de voluntad y la responsabilidad penal.

Estos nuevos enfoques relativos a las investigaciones sobre el cerebro, es decir, la disciplina de la neurociencia adquiere una relevancia capital, al momento de pensar en una efectiva y eficaz política criminal desde el Estado.

En conclusión, el derecho penal debe abrirse a los retos planteados por la neurociencia. Se impone asimilar en la formación de los abogados y jueces en los planes de estudio, el enfoque sobre la culpabilidad y la responsabilidad penal a partir de la neurociencia. ?

El autor es ex juez de la Suprema Corte.

Decano de Derecho. UNAPEC.