PGR rechaza sanciones penales de Ley Electoral que lesionan libertad expresión
La Procuraduría General de la República (PGR) pidió al Tribunal Constitucional que acoja la acción de inconstitucionalidad presentada por la Fundación Prensa y Derecho en contra del artículo 284, numeral 18 de la Ley 15-19 sobre régimen electoral, que impone penas por campañas “falsas o denigrantes” contra los candidatos en medios de comunicación, en cuanto al alegato de que viola el derecho a la libertad de expresión.
En ese sentido, solicitó al TC que declare la inconstitucionalidad de esa disposición, por desconocer el precedente fijado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 0075/16, porque estableció que cualquier sanción penal sobre expresiones de ideas o del pensamiento constituye una “limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión”.
“Por tanto, la existencia de una sanción de carácter criminal (prisión de 3 a 10) años, respecto del ejercicio de una campaña electoral contra un candidato se consideraría una violación al derecho a la libertad de expresión y sobre todo al precedente constitucional fijado en la referida sentencia TC/0075/16”, puntualizó la PGR.
Recordó que los precedentes del TC son vinculantes y de cumplimiento obligatorio por parte de todos los poderes públicos del Estado dominicano, sin excepción alguna, y por ende “su desconocimiento por parte de una ley engendra su inconstitucionalidad total”.
La opinión de la PGR está contenida en el dictamen que depositó en el TC con motivo de la acción de directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho contra el artículo 284, numeral 18, de la Ley 15-19. El dictamen del ministerio público está suscrito por su representante ante el Tribunal Constitucional, el procurador general adjunto, Víctor Robustiano Peña.
El texto impugnado ante el TC castiga con penas de 3 a 10 años de prisión a quienes violen las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o el personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones políticas participantes en los procesos electorales.
Rechaza medio
En cambio, la ProcuradurÏa solicitó que se rechace la instancia de inconstitucionalidad en lo referente al alegato de los accionantes de que la disposición legal viola el derecho a la libertad de información pública y al principio de legalidad.
Argumentó en la instancia depositada en el Tribunal Constitucional que el texto objetado no incide ni regula el derecho a la información pública, como erróneamente dice asume el accionante, “más bien dicho texto gravita sobre la órbita del derecho a la libertad de expresión”.
La Fundación Prensa y Derecho presentó su acción de inconstitucionalidad el 19 de marzo del 2019. Está pendiente de ser conocida en audiencia pública por el Tribunal Constitucional.
SEPA MÁS
Promueven nulidad
Seis acciones
La Ley 15-19 de régimen electoral fue promulgada el 18 de febrero del 2019, y ya ha sido objeto de 6 acciones directas de inconstitucionalidad.
Arrastre
Varias impugnaciones promueven la eliminación de los artículos 104 y 92 de la nueva ley electoral, que contempla el método de elección de los diputados y senadores.
Arrastre
En una de las 6 instancias ante el TC se objetó también la resolución 08/2019, dictada por la Junta Central Electoral, la cual establece el voto de arrastre para senadores en seis provincias y el Distrito Nacional, y el voto directo en las otras 26 demarcaciones.