CONSTITUCIÓN
Constitucional dice que toma de posesión municipal en abril no subvierte el orden jurídico electoral
El Tribunal Constitucional estableció que la configuración dispuesta en el artículo 274 de la Constitución, que manda a que las autoridades municipales que resulten electas en los comicios de febrero de 2020 tomen posesión el 24 de abril de ese año, no subvierte el orden jurídico electoral, ni constituye una violación al derecho a la igualdad.
“El período de 4 años para los cargos electivos es la natural consecuencia de la existencia de nuestro sistema de gobierno, del régimen republicano, en el cual el desempeño del poder está sometido a un periodo de duración fija. En este caso, la regla general tiene una excepción dispuesta por el propio constituyente, por lo cual en ninguna medida se lesiona el derecho a la igualdad”, determinó el TC.
Ese criterio fue fijado en la sentencia TC-062/19, mediante al cual rechazó una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor Geraldo Castillo Cabrera, en contra del artículo 81 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, que señala que el director y los vocales de cada uno de los distritos municipales son electos por cuatro años en las elecciones congresionales y municipales por el voto directo de los munícipes inscritos en ese distrito municipal, dentro de la boleta correspondiente a las candidaturas municipales del municipio al cual pertenecen.
El accionante alegó en su instancia que el período de 4 años para los candidatos electos en las elecciones municipales es un derecho fundamental, y que ese período no puede ser suprimido por ningún poder del Estado, sobre todo porque la Constitución no esclarece que los ciudadanos electos en las elecciones de 2016 deban entregar sus cargos en abril, por lo que consideró que eso demuestra una firme falta de aclaración e interpretación que puede provocar conflictos sociales, políticos, económicos “y hasta muertes violentas”.
Sobre ese argumentó, el Tribunal Constitucional señaló que no existe una necesidad de explicar o dictar una sentencia interpretativa respecto al período de las autoridades municipales electas en 2016, porque la propia Constitución, en su artículo 274, dispone que las autoridades municipales que resulten electas en las elecciones de febrero de 2020 tomarán posesión el 24 de abril de ese mismo año.
El impugnante también planteó, además, que reducir el período de 48 a 44 meses es una vulneración, afectación y quebrantamiento del orden jurídico electoral, debido a que la propia Constitución, en la parte in fine de su artículo 201 señala que los alcaldes y regidores serán elegidos cada 4 años, y cualquier reducción sería quebrantar el orden constitucional electoralmente establecido.
Sobre ese aspecto, los jueces del TC declararon que las disposiciones del artículo 81 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, lejos de contrariar o desconocerla Carta Magna, constituyen la concreción legislativa de la supremacía de la Constitución, expresada en su artículo 6.
Consideraron que el legislador, al establecer el artículo 81 de la ley 176-07, cumple con el mandato de la Carta Sustantiva con lealtad y respeto.
“En consecuencia, cualquier otra interpretación vulneraria y atentaría contra la inmutabilidad de las normas constitucionales que no hayan sido variadas o cambiadas por la Asamblea Nacional Revisora, único órgano competente para reformar la Carta Magna”, sentenciaron los magistrados constitucionales.