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Voto de arrastre

El TC recibe seis recursos contra la Ley Electoral

El Tribunal Constitucional recibe estas acciones en medio de gran activismo político.

El Tribunal Constitucional recibe estas acciones en medio de gran activismo político.

La ley 15-19, de Régimen Electoral, que fue promulgada el pasado 18 de febrero, ha sido objeto de 6 acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), mediante las cuales se pretende la nulidad de varias disposiciones, incluyendo los artículos en los cuales se apoyó la Junta Central Electoral (JCE) para establecer el voto de arrastre de los diputados a senadores en 6 demarcaciones y el voto directo en 26 provincias.

En una de las instancias también se impugna directamente la resolución 08/2019, de la JCE, que instituye el método para la elección de los senadores.

Las instancias más recientes contra la Ley de Régimen Electoral fueron sometidas el 15 de mayo del 2019, todas atacando el párrafo IV del artículo 104 de la norma legal y otros artículos, que dispone que los votos obtenidos por el partido en la provincia se les computarán a los candidatos a senadores y que a los alcaldes se les sumarán los obtenidos en el distrito municipal

Una impugnación fue presentada por los abogados Bunel Ramírez Merán, Eduardo Anziani Zabala, Sandra Báez Almonte y Fredermido Ferreras Díaz.

Otra por el jurista Juan Bautista Castillo. Otro grupo de abogados impugnó el párrafo IV del artículo 104 y la resolución de la JCE, encabezado por Josefina Guerrero y Yeralda Nicolasa.

Mientras, el 10 de mayo, el abogado Francisco del Rosario también apoderó al TC de una acción de inconstitucionalidad en contra de ese mismo texto de la ley 15-19.

Primera acción La primera acción de inconstitucionalidad en contra de la ley de régimen electoral fue recibida en el TC el 19 de marzo, sometida por la Fundación Prensa y Derecho, en contra del artículo 284, numeral 18, que castiga con penas de 3 a 10 años de prisión los que violen las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o el personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones políticas participantes en los procesos electorales.