Jueza TSE motiva su voto disidente en el caso PRD
La jueza del Tribunal Superior Electoral (TSE), Cristian Perdomo Hernández, planteó en su voto disidente, que la demanda en nulidad de la convención y las reformas estatutarias realizadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) debió ser rechazada, por entender que no se configuraron las irregularidades denunciadas por la parte demandante.
Consideró que la mayoría del Pleno de ese tribunal realizó una ponderación deficiente y defectuosa de los medios de prueba aportados por la parte de demandante, lo que, entiende, le condujo a una conclusión errada.
Sostuvo que de haber ejercido de manera adecuada su poder soberano de apreciación probatoria, el voto mayoritario se habría decantado por decretar la regularidad del proceso y, consecuentemente, el rechazo de la demanda “Consideramos que el Tribunal realizó una ponderación equivocada del listado de concurrentes antes mencionado, o por decirlo de otra manera, dio a éste un valor probatorio que, por sí mismo, no posee”, afirmó.
Indicó que la valoración de dicha pieza, en paralelo con otras pruebas aportadas por las partes, algunas certificadas o validadas por un Notario público, debió conducir a la mayoría a la conclusión de que la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD contó con el quórum estatutario exigido, al igual que las demás reuniones.
El TSE anuló la convención del PRD, por mayoría de tres jueces, al establecer que la reunión del CEN no contó con el quórum requerido.
En su criterio, la mayoría del Tribunal debió validar, por una parte, que la membresía del CEN ascendía a 1,176 comisionados, y, por otra parte, que a la reunión acudieron 975 miembros.