Política

LEY ELECTORAL

Requisitos para candidaturas presidenciales independientes son rigurosos

La nueva Ley Electoral mantiene la disposición que permite la presentación de candidaturas independientes en todos los niveles de elección, incluyendo la presidencial.

Pero aunque esas disposiciones existían desde la derogada Ley Electoral 275-97, no ha habido tradición de presentación de candidaturas independientes en el nivel presidencial a través de organizaciones políticas que surjan en cada elección.

Más bien, ese tipo de postulaciones han sido sustentadas por movimientos políticos que por lo general presentan candidaturas en el nivel municipal. En el 2016, la Junta Central Electoral (JCE) reconoció a ocho movimientos políticos en las provincias El Seibo, Juan Sánchez Ramírez, Santo Domingo, Barahona, Montecristi y Monseñor Nouel, pero con la intención de llevar candidatos municipales. Anteriormente, también surgió otro movimiento en el municipio El Puñal, de Santiago, que tuvo bastante éxito.

La Ley de Régimen Electoral dice que para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales y en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

En cuanto a las candidaturas a la Presidencia de la República, indica que se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos, y un programa de gobierno definido para el período en que se presentarán.

Y en el caso de postulaciones para senador y diputado, se le exige la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos políticos, pero limitada a su respectiva demarcación en la que van a aspirar, lo mismo que para lo municipal.

La ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos contempla una serie de requisitos para la formación de esas organizaciones, entre los que se incluye una declaración jurada por los organizadores de que cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del 2 por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales.

En el caso de los partidos, le exige, además, una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que tiene organismos de dirección provisionales operando y funcionando en, por lo menos, cada uno de los municipios.

Para las agrupaciones o movimientos políticos locales, requiere los datos e informaciones que correspondan a la demarcación geográfica en el ámbito de su alcance y competencia. El plazo para presentarlo son 75 días antes de cada elección. Antes eran 60.

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