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TC deja en estado de fallo tres recursos contra ley de partidos

La Ley de Partidos Políticos ha sido atacada por ante el TC con varios recursos.

Aunque fueron declaradas de urgencia hace cuatro meses y diez días, el Tribunal Constitucional todavía no ha decidido las tres primeras acciones de inconstitucionalidad contra la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que dejó en estado de fallo, el 19 de noviembre de 2018.

Esas acciones fueron presentadas de forma separada por Namphi A. Rodríguez y Héctor Herrera Cabral, junto con la Fundación Prensa y Derecho; José Alejandro Ogando y José Alejandro Faneyte, así como Juan Jesús de Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.

Mediante una de las instancias fue impugnado el artículo 44, numeral 6, de la ley 33-18, que prohíbe “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”. Otra acción objetó el artículo 8, que contempla la renuncia automática de filiación, y el 54, que establece la cuota de la juventud.

Una tercera acción promueve la nulidad del párrafo III del artículo 45 de la ley 33-18, el cual faculta a la cúpula de los partidos para escoger el método de elección de los candidatos.

Más tarde, el lunes 4 de febrero del 2019, el TC también declaró de urgencia y dejó en estado de fallo otras cinco acciones directas de inconstitucionalidad contra la Ley 33-18. Luego, el 25 de marzo del 2019, conoció la última instancia contra esa ley, con la cual suman nueve las acciones de inconstitucionalidad en contra de esa legislación que están pendientes de ser falladas.

El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, dijo el 7 de febrero pasado que las acciones contra la Ley 33- 18 de partidos políticos fueron declaradas de urgencia porque está consciente de que el fallo contribuye a que todo el proceso de un año preelectoral pueda desarrollarse a la luz de los plazos que establece la norma legal. Explicó que la declaratoria de urgencia abrevia los plazos de conocimiento de los expedientes y de presentación de los votos particulares.

En esa oportunidad, elmagistrado no precisó la fecha en que serán fallados, al argumentar que hay un procedimiento que implica que para su aprobación se requiere el voto de 9 de los 13 magistrados que integran el Pleno del TC.

La Ley 137-11 concede un plazo máximo de 4 meses al Tribunal Constitucional para dictar sentencia sobre las acciones directas de inconstitucionalidad, contados a partir de que el expediente haya sido dejado en estado de fallo.

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