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Política

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PC rechaza voto de arrastre y llama a la JCE a garantizar el voto directo vía reglamentaria

El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional Participación Ciudadana (PC), afirmó que apoya la solicitud realizada a la Junta Central Electoral (JCE), para que apruebe el reglamento relacionado con las boletas y el arrastre de los candidatos.

Señaló que, de acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, debe existir una boleta a nivel senatorial, separada de la del nivel de diputaciones.

PC reiteró la necesidad de la eliminación del “antidemocrático sistema del arrastre de los votos” de los candidatos a diputados y senadores del mismo partido indicando que no cabe duda de que la JCE tiene poder reglamentario para establecer que a nivel senatorial habrá una boleta diferente a la del nivel de diputaciones.

El Consejo Nacional de Participación Ciudadana expresó, que la base legal para ello viene dada por el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electora, que separa el nivel senatorial del de las diputaciones, además del artículo 97 de la misma ley que dispone que las boletas se elaboraran en la forma y condiciones que establezca la Junta Central Electoral, mediante resolución motivada.

“La ciudadanía tiene derecho a saber cuántos votos obtuvo por sí mismo cada candidato a senador y no hay texto legal alguno que impida conocer este dato, que se facilitaría con la boleta senatorial que se desprende del artículo 92 de la misma Ley” sostuvo Participación Ciudadana mediante una nota de prensa.

Agregaron que el artículo 104 de la misma ley prohíbe que los votos a un candidato en una circunstancia determinada les sean sumados a candidatos de otras circunscripciones aunque sean del mismo partido.

Participación Ciudadana señaló que, para favorecer el arrastre, no basta con señalar la Ley 157-13 sobre voto preferencial, “que ciertamente permite sumar a favor del candidato a senador los votos obtenidos por los candidatos a diputados de su partido en cada provincia, pues habría previamente que determinar cuál es el alcance del voto directo previsto en la Constitución”.

El Consejo Nacional de esa organización entiende que: “La interpretación de las disposiciones legales en contradicción debe basarse en los principios constitucionales que rigen la materia, entre los que se encuentra, de manera destacada, el derecho de los electores al voto directo, contemplado en el artículo 77 constitucional cuando dice que la elección de los senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos establecidos en la ley’ y reiterado en el artículo 208 constitucional”.

PC indicó que, debido a esto, el choque entre las disposiciones legales descritas debe zanjarse haciendo prevalecer la Constitución y la voluntad del elector e interpretando el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral, en el sentido de que los votos que se computarán a favor del candidato a senador son los que obtenga el partido, pero en la boleta a nivel senatorial.