TC-0428/18

El INVI desacata sentencia del TC que le ordenó entregar apartamento a una familia

Foto de archivo.

Foto de archivo.

El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) no ha cumplido con una sentencia del Tribunal Constitucional que le ordenó entregar un apartamento a una familia en el residencial Invivienda Santo Domingo, del cual fue beneficiada en el año 1983 y recibido su certificado de título en el 1986.

Mediante la sentencia TC-0428/18, del 12 de noviembre del 2018, el Tribunal Constitucional otorgó al INVI un plazo 90 días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión, para que el entregue el inmueble a los esposos Aida Mercedes Fernández y Rafael Polanco.

Además, impuso al INVI el pago de una astreinte de 5,000 pesos por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, en favor de los reclamantes.

La pareja informó a Listín Diario el fallo fue notificado al INVI a principios de diciembre, pero que esa institución no ha cumplido con el fallo, cuyo dispositivo fue divulgado por el TC el 14 de septiembre del año pasado, mediante un comunicado publicado en la página web de la Alta Corte.

El Tribunal Constitucional acogió una acción de amparo presentada por esa familia, en reclamo del apartamento 1-D, de la manzana numero 4698, del edificio 18, residencial Invivienda, en el municipio Santo Domingo Este.

La pareja lleva 19 años esperando la entrega del apartamento, del cual recibieron su certificado de título en el año 1986, aunque la construcción concluyó en el 2000.

“Este tribunal verifica que el certificado de título no ha sido objeto de impugnación ni de cuestionamiento de ningún género, de ahí que la conducta que ha asumido el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) con respecto al inmueble de referencia y sus titulares riñe con el Estado social y democrático de derecho instituido por la Constitución de la República, el cual está fundado en el respeto a la dignidad humana, apartándose también de la función esencial del Estado orientada a proteger de manera efectiva los derechos de la persona”, estableció el TC en la sentencia.

Puntualizó que LA pareja adquirió su derecho como titular registrado en 1986, sin que a la fecha el INVI haya hecho ninguna diligencia orientada a viabilizar la concreción del acceso a la propiedad inmobiliaria registrada a favor de los señores Polanco Peralta y Mercedes Fernández. Subrayó que tampoco se haya evidenciado ningún interés por parte de dicho organismo.