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Interceptación ilegal conlleva sanción a personas y firmas

Motivación. La interceptación legal tiene que ser decidida por un juez competente como parte de una investigación cuya culpabilidad suponga una sanción de al menos diez años de cárcel.
La Constitución dominicana protege la intimidad y el honor de las personas, garantizando el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y las correspondencias.
A su vez, obliga a toda autoridad a resarcir a los ciudadanos que se les viole el derecho a la intimidad, el cual está contenido en el artículo 44 de la Carta Magna, que dispone que “es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica, cablegráfica, electrónica, telemática o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadas por un juez o autoridad competente”.
La ley 53-07, sobre crímenes y delitos de alta tecnología, sanciona penal y civilmente la interceptación e intervención de datos o señales a través de un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, sin autorización previa de un juez competente, en violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas físicas o morales.
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