¿Qué plantea el reglamento del Consejo de la Magistratura?
El reglamento 1-19, que aprobó el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para la evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, otorga un plazo de siete días a los magistrados para que contesten cualquier objeción, con lo cual se le garantiza el derecho de defensa.
El reglamento, que fue emitido el 4 de febrero, contempla que los jueces de la Suprema Corte sujetos a evaluación de desempeño serán entrevistados, en sesiones públicas, y que el juez evaluado deberá contestar las interrogantes que le sean formuladas por los miembros del CNM en lo referente a su desempeño en el tribunal, pero que podrá guardar silencio si conciernen a procesos jurisdiccionales en los cuales haya tenido o tenga participación.
Establece, además, que para tratar aspectos que sean parte de la intimidad personal y familiar del magistrado, de su seguridad y la del país, el órgano podrá hacer entrevistas “reservadas”.
Esas disposiciones del reglamento son algunas de las que se le atribuye haber violado al procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, durante la entrevista a la jueza Miriam Germán Brito, cuando presentó tres comunicaciones que objetaban la permanencia en el puesto de esa jueza, dos de ellas anónimas, y refiriendo aspectos de su vida privada.
Según publicó el CNM en su cuenta de Twiter, el 2 de febrero pasado, en el proceso abierto para las objeciones, solo se presentaron dos, y fueron a los jueces Manuel Herrera Carbuccia y Moisés Ferrer, sin detallar en qué consistieron. Esto indica que la magistrada no fue objetada mediante el procedimiento que contempla el reglamento 1-19.
Las objeciones debieron hacerse siete días después de la publicación del informe de desempeño de los jueces, lo cual debía anunciarse, en un periódico de circulación nacional, por lo menos 15 días antes del inicio de las entrevistas.
Debían ser colocadas en un buzón que se puso a disposición de la ciudadanía a través de la Secretaría del Consejo de la Magistratura, por mandato del propio reglamento.
En adición a esos elementos, el reglamento 1-17, de aplicación de la ley 138-11, orgánica del CNM, manda a que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las objeciones puedan ser presentadas bajo los mayores niveles de confidencialidad.
Criterio de las evaluaciones El reglamento 1-19 dispone que los criterios para la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia se basan en los aspectos técnicos, éticos y personales.
Los aspectos técnicos conciernen a la cantidad de proyectos de sentencias elaborados y presentados por mes y año; proyectos de sentencias aprobados y rechazados por su respectiva sala; tiempo promedio entre asignación de casos y presentación de proyectos de sentencias; expedientes asignados por sus respectivas salas y no presentados al pleno de estas para su decisión; recusaciones formuladas y aceptadas contra el juez y el número de inhibiciones; aportes jurídicos y votos disidentes motivados y participación en programas de educación continuada de la Escuela Nacional de la Judicatura. Los aspectos éticos y personales, se refieren a la integridad, imparcialidad, independencia y objetividad; reputación intelectual e imagen pública; disciplina en el desempeño de la función jurisdiccional; puntualidad; artículos, libros y monografías publicadas sobre temas jurídicos; cantidad de permisos y licencias médicas solicitadas; estado de salud física y mental según certificado médico expedido por profesional acreditado.
Señala que además de esos aspectos, se tomarán en consideración, su participación en las audiencias del Pleno de la Suprema Corte, de las Salas Reunidas y en las audiencias disciplinarias de abogados y notarios; así como los criterios que pudieren resultar de la aplicación de la Constitución y las leyes para cada caso.