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DELITOS ELECTORALES

Apoyan la creación de una procuraduría especializada en asuntos electorales

La creación de una Procuraduría Especializada en Asuntos Electorales ha recibido el respaldo del presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez Liranzo, y del exjuez de esa corte, José Manuel Hernández Peguero, quienes hacen recomendaciones enfocadas a que se garantice el debido proceso constitucional en la persecución de los delitos electorales y el correcto funcionamiento de esa nueva dependencia del Ministerio Público.

El presidente del TSE sugiere ser rigoroso con la elección de la persona que estaría al frente de esa procuraduría especializada en materia electoral. Propone se exijan las mismas condiciones que un juez de una alta corte, con un dominio absoluto del proceso penal y de la materia electoral, y que se respete el debido proceso constitucional y legal.

“Nada hacemos con llevar un fiscal experto en materia penal, pero que desconozca la especialización de una rama autónoma del derecho, como es el derecho electoral”, consideró.

Mientras, Hernández Peguero planteó que desde esa Procuraduría Especializada en asuntos electorales se deben capacitar a los fiscales que en todo el país se ocuparán de perseguir las infracciones en asuntos electorales.

El jueves pasado, la Comisión bicameral que estudia el proyecto de ley de régimen electoral llegó a un consenso para aprobar una procuraduría especializada en asuntos electorales en esa legislación, y otras disposiciones concernientes al proceso electoral.

Debido proceso. Competencias Jáquez Liranzo garantizó que el TSE cumplirá con el debido proceso de ley en los casos que sea apoderado, tras recordar que su ley orgánica 29-11, le da competencia a esa corte, en el artículo 25, para conocer los delitos y crímenes electorales.

Sostuvo que el tribunal lo que es un juzgador y observó que la debilidad del sistema es quien persigue esos delitos, que entiende debe ser el ministerio público, que es la instancia encargada de la investigación y persecución.

Entiende que ha sido una necesidad, porque alguien debe perseguir las infracciones electorales, porque el tribunal no puede hacerlo.

Recalcó que debe ser un miembro del ministerio público, con un dominio absoluto no solo del proceso y de las garantías de un debido proceso de los derechos fundamentales, sino del derecho electoral.

Insistió en la necesidad de un proceso riguroso para escoger al procurador responsable de perseguir los delitos electorales.

“Debe venir aquí un ministerio público a traernos la persona con la garantías constitucionales de un debido proceso, el plazo de las 48 horas, y nosotros haremos el procedimiento que establece la constitución”, puntualizó.

Sostuvo que el tribunal garantiza que la persona que sea sometida se le conocerá un proceso con los estándares constitucionales.

Asesoría a fiscales El exjuez del TSE y exfiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández Peguero, dijo que aplaude la creación de una Procuraduría Especializada para asuntos electorales.

Sostuvo que de acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta debe prestar asesoría a los fiscales diseminados en el país que perseguirán, investigarán y acusarán a los autores de los delitos y crímenes electorales.

“El ministerio público especializado en asuntos electorales garantizará eficacia en la investigación de las infracciones y dado que serán casos nuevos los fiscales requerirán de instrucciones y capacitaciones particulares y conocer las experiencias de otros países”, expuso.

Delitos electorales La ley electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997, contiene al menos 48 actuaciones ilícitas que están tipificadas como infracciones electorales, pero en la práctica han sido poco perseguidas y sancionadas.

Antes del 2011, el conocimiento de esas infracciones era competencia de los tribunales penales ordinarios, pero luego, se facultó al Tribunal Superior Electoral (TSE) para juzgar esos delitos, mediante su ley orgánica, 29-11, aprobada el 20 de enero del 2011.

Esa ley establece que esos casos deben ser denunciados por la Junta Central Electoral (JCE), las juntas electorales y el ministerio público.

En febrero del 2016, el TSE aprobó un reglamento contencioso electoral, que contiene un procedimiento, en el cual se adiciona que puede ser denunciante toda persona que tenga conocimiento de la comisión de una infracción electoral y de la cual ponga en conocimiento al Ministerio Público.

Habrá que esperar el informe que rinda la comisión bicameral la próxima semana saber si la nueva ley de régimen electoral establece un procedimiento para la persecución y juzgamiento de los delitos electorales. También está pendiente saber las sanciones que se contemplará en la ley para los acusados de incurrir en delitos electorales.

Algunas infracciones Según la ley electoral, constituye una infracción electoral, hacer una declaración falsa respecto al número de afiliados en una solicitud de reconocimiento de un partido; la falsificación de un documento de propuesta de candidaturas y la presentación, a sabiendas de que contiene alguna firma falsa.

Aceptar, por parte de funcionarios electorales, un documento de propuesta con conocimiento de que es ilegal o fraudulento en su totalidad o en parte es otra infracción, así como sobornar, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada, y solicitar dádivas o regalos para votar a favor de cualquier candidato.

Configura un delito electoral la venta y comercialización de cédulas de identidad y electoral y violar una resolución que dicte la JCE en base a sus atribuciones reglamentarias.

Votar sin tener derecho y hacerlo más de una vez en una elección, al igual que despedir o amenazar con despedir a algún empleado por ejercer el derecho al voto o que amenacen con imponer una pena o rebaja de salario por ese mismo motivo, también son infracciones electorales previstas en la ley 275-97.

En la actualidad, la ley electoral prevé penas de hasta 10 años de prisión y multa de hasta 20,000 pesos para esos delitos.