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Presupuesto partidas

TC dispone el pago por expropiación de los terrenos del Jardín Botánico

Compensación. El Tribunal Constitucional acogió un recurso de amparo.

Compensación. El Tribunal Constitucional acogió un recurso de amparo.

El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Hacienda incluir en el presupuesto partidas para el pago por la expropiación de los terrenos donde fue construido el Jardín Botánico Nacional, que fue inaugurado en el 1976.

El TC acogió una acción de amparo interpuesta por la señora María Teresa del Cueto, viuda del propietario de los terrenos, José Velázquez Fernández, y de sus hijas María Teresa Velázquez del Cueto, María Rosa Velázquez del Cueto y Sara Velázquez del Cueto (hijas), quienes llevan más de 40 años gestionando ese pago.

El Tribunal Constitucional dispuso que el Ministerio de Hacienda incluya en la partida de su presupuesto del año 2019 y/o 2020, debidamente aprobado por el Congreso Nacional, el pago del justo valor de las parcelas número 34-B-1 y 34-C-1, Distrito Catastral número. 4, ubicadas en el sector de los Altos de Arroyo Hondo II, del Distrito Nacional, en favor y provecho de quienes correspondan en derecho.

Impuso el pago de un astreinte a favor del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, a cargo del Ministerio de Hacienda, por un monto RD$10,000.00 por cada día de incumplimiento de la sentencia, computados a partir de la fecha en la cual no se realice la consignación presupuestaria.

Ordenó la exclusión del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, en el entendido de que los mismos no forman parte en este proceso.

El TC explica que el conflicto por se originó en ocasión de que el Estado dominicano ordenó la construcción del Jardín Botánico, en unos terrenos propiedad del señor José Velázquez Fernández.

Indica que producto de dicha ocupación, el señor Velásquez Fernández solicitó al Estado dominicano, vía la Administradora General de Bienes Nacionales, que el pago de sus terrenos sea realizado de dos maneras: el 50% de su valor en efectivo, y el resto en bonos del Estado, mediante una comunicación del 12 de mayo de 1973.

Detalla que la entonces administradora, Frida A. Espinal, mediante el oficio 10060, del 18 de diciembre 1978, dirigida al consultor del Poder Ejecutivo, le solicita el poder necesario, a los fines de adquirir dicho inmueble.

Puntualiza que posteriormente, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, mediante el oficio número 0437, del 18 de febrero de 2011, conminó al Ministro de Hacienda, para que procediera al pago de los inmuebles.

“Producto de múltiples diligencias y solicitudes de pago de los referidos terrenos, y transcurridos más de cuarenta (40) años, sin que, hasta la fecha, el Estado dominicano, haya realizado el pago de los mismos, las señoras María Teresa del Cueto, María Teresa Velázquez del Cueto, María Rosa Velázquez del Cueto y Sara Velázquez del Cueto, interpusieron una acción de amparo, a fin de que se condene al Estado dominicano y sus dependencias, al pago del justo precio de los referidos inmuebles”, señala el TC.

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