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Constitucional

Ordenan pago pensiones de sobrevivencia

El TC fijó el pago de una astreinte de RD$5,000 por cada día de retardo en el caso de la viuda Viergelie Guerrier Celestin.

El TC fijó el pago de una astreinte de RD$5,000 por cada día de retardo en el caso de la viuda Viergelie Guerrier Celestin.

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó el pago de pensiones de sobrevivencia a dos viudas, que la reclamaron mediante acciones de amparo que interpusieron de forma separada.

Los fallos del TC favorecen a las viudas Dioselyn Álvarez y Viergelie Gerrrier Celestin, quienes accionaron en amparo en contra de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas y de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, respectivamente, luego que esas entidades se negaron a entregar los montos por concepto de las pensiones que les corresponden por ley.

El derecho de las viudas a una pensión por sobrevivencia está establecido en la ley 87-11 sobre Seguridad Social, pero con frecuencia éstas tienen que accionar en justicia ante la negativa de las instituciones de otorgarles el monto correspondiente.

El TC declaró procedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesto por la señora Álvarez y ordenó a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas hacer efectivo su derecho a pensión, en su condición de conviviente sobreviviente del teniente retirado Benjamín Poche Poche.

Otorgó un plazo de 20 días hábiles a la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, contado a partir de la notificación de la sentencia, para que entreguen a la señora Álvarez todos los valores que le corresponden por concepto de pensión desde la fecha de la muerte su esposo, a la Ley número 873, Orgánica de las Fuerzas Armadas Dominicanas, del 31 de julio de 1978.

Impuso el pago de una astreinte de RD$1,000, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, en contra de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, Y en favor del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional.

Inicialmente, la acción de amparo fue interpuesta por el Tribunal Superior Administrativo, que la declaró improcedente, por lo que la viuda presentó un recurso de revisión ante el TC en contra de ese fallo, a fin de que se le garantice el respeto a su dignidad humana y la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la familia. El TC acogió el recurso de revisión y revocó la sentencia impugnada. A su vez, declaró procedente la acción de amparo. El fallo de este caso está contenido en el comunicado 66/18, publicado el 17 de enero del 2019 en la página web del TC, en el figura solamente el dispositivo.

Acoge reclamo Mientras, en otro fallo, el TC acogió la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la señora Viergelie Guerrier Celestin y ordenó al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, el pago de los salarios caídos correspondientes a la pensión que pertenecía a su extinto esposo Jean Claude Celestin, desde marzo de 2011, fecha del fallecimiento.

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