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La Constitución

El PDP retira solicitud para habilitar Medina

Audiencia. El Tribunal Superior Electoral, que preside Román Jáquez, había fijado para el 10 de este el conocimiento del pedimento del Partido Demócrata Popular (PDP).

Audiencia. El Tribunal Superior Electoral, que preside Román Jáquez, había fijado para el 10 de este el conocimiento del pedimento del Partido Demócrata Popular (PDP).

El Partido Demócrata Popular (PDP) retiró del Tribunal Superior Electoral (TSE) la acción en la que solicitaba anular el artículo 124 de la Constitución, que prohibe la reelección del presidente Danilo Medina.

La acción fue sometida el 17 de diciembre pasado. con el propósito de rehabilitar una posible repostulación del presidente Medina. El TSE había fijado para el 10 de este mes el conocimiento del pedimento.

El PDP informó que el desestimiento lo hizo en virtud de que no tiene interés de continuar con el conocimiento de la misma. Sin embargo, dejó establecido que eso no implica la renuncia de derechos, sino la descontinuación del ejercicio de una acción.

Los datos están contenidos en una carta de desistimiento enviada al presidente del TSE, Román Jáquez Liranzo, firmada por los abogados Alfredo Ramírez Peguero y Maricela Tejada Rosario.

Al explicar las causas del desistimiento, los profesionales del derecho destacaron que el desistimiento es uno de los medios de la conclusión de un litigio que necesariamente no implica la renuncia de derechos, sino descontinuación del ejercicio de una acción.

La demanda fue interpuesta mediante el Auto número 038/2018 el día 17 del pasado mes y concomitamntemente autorizó al exponente a citar y poner en causa a la Junta Central Electoral.

En la misiva los abogados destacaron que el presidente del PDP, Virgilio Tejada Durán, interpuso por ante el TSE la demanda bajo el tema “Deposito de instancia de solicitud de impugnación como acción en inconstitucionalidad incoada conforme a lo previsto en el articulo 188 de la Carta Magna.

Ya el Tribunal Constitucional había declarado “inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, de trece de junio de 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución”.

(+) DICE LA CARTA MAGNA SOBRE LA REELECIÓN El artículo 124 de la Constitución dominicana sobre “Elección presidencial” establece: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo.

El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en contra de los sectores que promueven la reelección presidencial.

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