SENTENCIA

Tribunal Constitucional establece reglamentos de la JCE no se impugnan ante el TSE

Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional

Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estableció que los actos y reglamentos que emite la Junta Central Electoral (JCE) para fijar los criterios de distribución de la contribución estatal a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y determinar el orden en que aparecerán en las boletas de las elecciones, no pueden ser impugnados ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).

El TC declaró, en la sentencia 624/18, que ese tipo de actos y reglamentos deben ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por constituir actuaciones administrativas.

Estableció, además, que corresponde a la JCE conocer la revisión o reconsideración administrativa de los actos y reglamentos que adopta como órgano de administración electoral, de conformidad con lo estipulado en su régimen normativo propio, pero sin perjuicio del control jurisdiccional que corresponda según la Constitución y la ley.

La alta corte acogió un conflicto de competencia planteado por la JCE contra el TSE.

En su instancia de conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, la JCE alegó que el TSE desconoce la facultad que le corresponde para conocer recursos internos que conduzcan a la revisión o retractación de un acto adoptado por ella misma.

También cuestionó que el tribunal electoral se arroga de facto, mediante su propia construcción jurisprudencial, la competencia de conocer de las impugnaciones de actos del órgano administrativo electoral sin contar con respaldo constitucional ni legal.

Por lo tanto, consideró que el TSE invade la competencia que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, con el objetivo de incidir en los preparativos de los procesos electorales.

La JCE interpuso el conflicto de competencia en mayo del 2017, a través de su presidente, Julio César Castaños Guzmán.