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TC valida acuerdo suscrito entre país y Estados Unidos

Cumplimiento fiscal. Los jueces del Tribunal Constitucional afirman que el convenio busca establecer medidas correctivas.

Cumplimiento fiscal. Los jueces del Tribunal Constitucional afirman que el convenio busca establecer medidas correctivas.

El Tribunal Constitucional validó el acuerdo suscrito por la República Dominicana con Estados Unidos para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y para implementar la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA por sus siglas en inglés), firmado en Santo Domingo el 15 de septiembre de 2016.

El objetivo de ese convenio es mejorar el cumplimiento de la tributación internacional a través de la asistencia mutua en materia tributaria, basada en una infraestructura efectiva que permita el intercambio automático de información.

El órgano constitucional consideró que el intercambio de información automática con carácter fiscal y tributario de los contribuyentes del Estado dominicano con Estados Unidos es una necesidad surgida del intercambio internacional de personas, mercancías y servicios. Indicó que, si bien benefician las economías y el comercio de ambos Estados partes, pueden generar la evasión, elusión y doble tributación, como lo establece el convenio.

“Es por ello que la adopción de medidas correctivas, que en el marco de este acuerdo están limitadas a preservar el derecho de los Estados Partes a facilitar estas informaciones apegados a sus leyes internas, a preservar el carácter confidencial de esas informaciones a favor de los contribuyentes y al manejo secreto de las mismas por las autoridades competentes, se inscribe en el respecto al principio de soberanía y de autodeterminación del Estado, que aunque obliga a lo pacto en la Convención, en ningún caso puede hacerlo en detrimento de su soberanía”, estableció el TC en el fallo.

Consideró que el objeto del acuerdo es proteger a los Estados partes de la evasión y elusión fiscal de los agentes económicos con operaciones globales. Determinó que ese propósito no contraviene la disposición del artículo 44 de la Constitución, que consagra el derecho a la intimidad y el honor personal, debido a que establece que los Estados manejarán la información suministrada de conformidad con su legislación interna y a través de la autoridad competente que la autoriza y que los Estados receptores de esas informaciones deben proteger los intereses legítimos de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protección contra la discriminación y la doble tributación.