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30 años de condena

En qué se basaron los jueces para juzgar a Marlon Martínez

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Redacción DigitalSanto Domingo

Marlon Martínez fue condenado a 30 años de prisión por la concurrencia de crímenes consistentes en aborto, homicidio voluntario y actos de barbarie, previstos y sancionados por los artículos 317, 395, 304, 303-3, 302 y 354 del Código Penal Dominicano en perjuicio de la adolescente Emely Peguero.

Esta condena fue acogida por los jueces del Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís, María de los Ángeles Concepción, presidenta, Arelis Camacho, y Víctor Alfonso Ynoa Gómez.

El acusado deberá cumplir la condena en la cárcel de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.

A Marlon también le fue impuesta la pena del pago de una indemnización de 10 millones de pesos a la familia de Emely y las costas del proceso a los abogados.

Emely Peguero tenía cinco meses de embarazo cuando el 23 de agosto de 2017 Marlon pasó a recogerla a su casa para llevarla al médico. La menor de 16 años nunca regresó a su hogar.

El cadáver de Emely fue hallado nueve días después de su desaparición dentro de una maleta en Cayetano Germosén, provincia Espaillat.

A continuación las implicaciones de los artículos del Código Penal Dominicano que dieron lugar a la condena de Marlon Martínez:

Art. 302- Se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos a los culpables deasesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento".

Art 303-3.- Se castigan con la pena de quince a veinte años de reclusión los actos de barbarie o tortura que preceden, acompañan o siguen a un crimen que no constituye violación.

Art. 304- El homicidio se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen. Igual pena se impondrá cuando haya tenido por objeto preparar, facilitar o ejecutar un delito, o favorecer la fuga de los autores o cómplices de ese delito, o asegurar su impunidad.

Art. 317.- El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión.

Art. 354.- La pena de reclusión se impondrá al que con engaño, violencia o intimación robare, sustrajere o arrebatare uno o más menores, haciéndoles abandonar la vivienda o domicilio de aquellos bajo cuya autoridad o dirección se hallaban.

Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.