La República

SE REPORTAN EN PROMEDIO 72 CASOS CADA MES.

Claves para identificar a los acosadores sexuales

Abuso sexual. En el 2017 fueron presentadas 269 denuncias de acoso sexual en unidades especializadas.

En el primer semestre del año 2018, fueron reportadas en las unidades de atención a víctimas de violencia de género, y delitos sexuales, 435 denuncias de acoso sexual, un promedio de 72 cada mes.

Representan el 10% de los 4,405 delitos sexuales denunciados en ese período en las unidades especializadas de la Procuraduría General de la República (PGR).

Las estadísticas evidencian que ese tipo de abuso sexual ha ido en aumento, ya que de enero a junio del 2018 ya han sido registrados 166 casos más que en el 2017, que sumaron 269.

El acoso sexual está definido en la legislación penal dominicana como “toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones”. Se castiga con un año de prisión.

Es un tipo de abuso sexual, al igual que la violación, la agresión, seducción de menores, incesto y exhibicionismo, cuyas infracciones están sancionadas en el código penal y en la ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar.

En octubre, fue condenado a un año de prisión suspendida el exfiscal de Samaná, Robert Francis Justo Bobadilla, acusado de acoso sexual a varias mujeres, luego de admitir los hechos y llegar a un acuerdo con el Ministerio Público.

Cómo se manifiesta Ana Andrea Villa Camacho, titular de la Dirección Contra la Violencia de Género de la PGR, explica que el acoso es una conducta de carácter sexual indeseada, no bienvenida y no solicitada. Subraya que constituye una demostración de poder cuyo objetivo es intimidar, coaccionar o humillar.

Suele escenificarse en el trabajo, en la calle, en la universidad, en la casa, en la escuela o a través de medios digitales, porque, según precisa Villa Camacho, “la cultura machista está en todos lados”.

Villa Camacho refiere que en el ámbito laboral, son aquellas acciones de hostigamiento, realizado regularmente por un superior jerárquico en la empresa, pero precisa que también suele proceder de un compañero.

Expone que el comportamiento del acosador puede ser tan sutil que nadie se da cuenta, porque puede presentarse como un gran amigo, amable, solidario y en busca de amistad.

Describe que se manifiesta con miradas lascivas, que te desnudan con la mirada, gestos obscenos, ofrecimiento, invitaciones a salir, invitaciones a encuentros sexuales.

Pero en otras ocasiones, enfatiza, te vigila, sabe todas tus claves de correos, y a veces te jaquea; se aparece a los lugares que vas fuera del trabajo, hay persecución, propuestas indecentes, y llegan a vías de hecho como toques o agresión sexual en la oficina. Cuando se da en lugares de trabajo, se ofrece de todo, incluyendo ascender de puesto. Precisa que no existe el consentimiento de la persona víctima y que se trata de una acción prolongada, de abusos y malos tratos ejercida a veces en el ambiente de trabajo.

“El acoso sexual puede ser infligido por colegas, supervisores, miembros de la dirección o incluso clientes, y generalmente adopta la forma de observaciones sugestivas, demandas de favores sexuales o invitaciones comprometedoras”, expone.

La legislación dominicana prevé que cuando ocurre en los lugares de trabajo da lugar a dimisión justificada, en virtud de los artículos 96 y siguientes del Código de Trabajo, y sin perjuicio de otras acciones que pueda intentar la víctima. “Es importante que quede bien claro que por qué la víctima de acoso o cualquier otro tipo de abuso sexual no dijo no, no significa que haya dicho que sí”, precisó.

Villa Camacho expresa que cuando alguien no pone resistencia a una insinuación indeseada, esto no significa que ha dado el permiso de que se le acose, ya que muchas veces, si pone resistencia está en mayor riesgo de ser maltratada físicamente. Sostiene que no es cierto si la víctima no pone resistencia no ocurra el abuso, como creen muchas personas.

Otro tipo de abuso sexual La violación es otro tipo de abuso sexual que está definida como “todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa”.

La violación sexual se sanciona con penas de 10 a 15 años de reclusión, pero se eleva a 20 años de prisión cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental, así como contra los menores de edad.

Cuando la violación sexual la realiza un familiar de la víctima se le denomina incesto, incluyendo a padrastros, y se reserva para ese delito el máximo de la pena, de 20 años de prisión.

Entre enero y junio del 2018 fueron presentadas 856 denuncias de violación sexual, mientras que en el 2017 hubo 687, según estadísticas de la Procuraduría General de la República. En el 2017 ocurrieron 135 incestos y en el primer semestre del 2018 se han reportado tres.

Otros abusos sexuales que son denunciados son la agresión, seducción de menores y el exhibicionismo.

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