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Parque del Este

TSA ratifica paralización de terminal de autobuses

Fallo. Manuel Jiménez, uno de los activistas que se opuso a la construcción, lee la sentencia que la paraliza.

Fallo. Manuel Jiménez, uno de los activistas que se opuso a la construcción, lee la sentencia que la paraliza.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ratificó mediante fallo de fondo, la paralización indefinida de la terminal de autobuses interurbana del Este, que inició desde septiembre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en terrenos del Parque Mirador del Este, al lado del Parque Nacional Los Tres Ojos.

Como un hecho acreditado jurídicamente, en la página 16 de expediente, el Tribunal admite: “Que el MOPC inició la construcción de Terminal de Pasajeros Interurbana del Este, en el estacionamiento del Parque Mirador del Este, en la Avenida Expreso Las Américas, sin antes proveerse de los permisos de uso de suelo y ni los estudios de impacto ambiental que establecen la Ley 64-2000 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ni la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y las cuales fueron ignoradas totalmente por Obras Públicas. La ley 64-00 en su artículo 40 establece: “El proyecto, obra de infraestructura, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, -previo a su ejecución-; el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar”.

En su artículo 41, la misma ley cita: Los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental son los siguientes: 4. Aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos; 5. La ejecución de obras, programas y actividades en parques nacionales y otras áreas protegidas.

El acápite 4 del artículo 41, señalado incluye a las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentación de una evaluación de impac- to ambiental, para lo cual debían agotarse procedimientos previos que no se cumplieron en este caso.

También el Tribunal ratificó que la Ley 176-06 en su artículo 199 establece que el permiso de uso de suelo “sólo puede ser otorgado por el Concejo de Regidores del Municipio Santo Domingo Este”. Y en virtud de esa Ley, el Concejo de Regidores SDE resolutó la paralización total e inmediata de los trabajos iniciados por el Ministerio y la rehabilitación del área; ya que, según informó en la sesión el secretario general del Ayuntamiento, Obras Públicas inició la obra sin ni siquiera informar al Concejo ni solicitar el permiso de Ley (resolución del 17 de septiembre de 2018). (+) SENTENCIA PIDE CUMPLIR Y LUEGO CONSTRUIR Sin embargo, en el tercer acápite del fallo, el Tribunal acogió de manera preventiva el recurso de amparo interpuesto por los residentes de Santo Domingo Este, por lo que en consecuencia “ordena se mantenga la paralización de la obra hasta tanto se cumpla con los requisitos precedentes y de ser favorables, se continúe la obra”, reconociendo la flagante violación a las leyes del MOPC, pero dejando abierta la posibilidad de hacer los estudios y acogerse a las leyes después de que la obra se inició ilegalmente a finales de agosto.

En efecto, los abogados Belkis Estrella, Manuel Jiménez Claudio Caamaño, de la comunidad criticaron la decisión del Tribunal Superior Administrativo al dar un plazo indefinido al Ministerio para ajustarse a las leyes que decidieron violar.

Aparte de denunciar el servilismo por parte de la justicia, al ofrecer un fallo complaciente con el Ministerio de Obras Públicas, los abogados indicaron que no se tomó en cuenta el pedido de que ésta institución reestablezca el área y vuelva a recomponer el parqueo.

Otra muestra del actuar irresponsable e incoherente del MOPC, es que no fueron capaces ni siquiera de seguir sus propios lineamientos.