Pensiones

Afirman las AFP no cumplen la ley frente a afiliados

Directora. Nélsida Marmolejos, directora de la DIDA, señaló que la principal traba que ponen las AFP para devolver los fondos de los fallecidos es que no tienen locales en todo el país.

Directora. Nélsida Marmolejos, directora de la DIDA, señaló que la principal traba que ponen las AFP para devolver los fondos de los fallecidos es que no tienen locales en todo el país.

Para la directora de la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), la resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para gestionar en Impuestos Internos facilidades a familiares de fallecidos para reclamar devolución de fondos de pensiones, sólo toca uno de los tantos escollos que impiden recibirlos.

Nélsida Marmolejos recordó que la DIDA ha denunciado que hay trabas en el contrato póliza que obstaculiza que los familiares de los afiliados fallecidos accedan a los beneficios que da la ley y que la resolución emitida por el Consejo que manda a gestionar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) flexibilizar requisitos, solo toca parte de una de esas trabas.

Entre las trabas que aún persisten en perjuicio de familiares de más de 34,000 afiliados, según registros hasta el 2014, Marmolejos citó el hecho de que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no cumplen con la ley que les ordena tener oficinas en todo el país, y las mantienen concentradas solo en la capital, lo que obliga a que las personas tengan que venir del interior a realizar cualquier gestión.

Dificultades para reclamar “Una persona que viva en Pedernales, y tiene en una cuenta de 15,000 pesos que le dejó su pariente, no va a venir de Pedernales a reclamar esos 15,000 pesos, que para hacerlo además debe tener un acta notarial, validada por la Procuraduría General de la Republica, ir a Impuestos Internos y tener una declaración sucesoral, en lo que tiene que invertir dinero y además de eso pagar el pasaje de Pedernales para aquí”, explica la directora de la DIDA.

De ahí, explica, que en reiteradas ocasiones han pedido a la Sipen que elimine esa traba porque la ley manda que las AFP tengan locales en todas las provincias.

El impuesto sucesoral Otro inconveniente, agrega, es el impuesto sucesoral, porque nadie que vaya a reclamar 15,000 pesos va a empezar trámites para pagar impuestos y mora, y eso es lo que el Consejo ha pedido a la DGII que flexibilice, lo cual se ha hecho a solicitud de la Dida, porque los afiliados van a quejarse a ese organismo que tienen que hacer esos trámites para acceder a 10,000 pesos, que para algunos no será mucho, pero para otros es importante.

A eso se suma, agregó, que las AFP no le dan información a los afiliados ni registran sus contactos de referencia en caso de fallecimientos. Esos datos no se le pide normalmente porque son afiliaciones automáticas que se hacen, donde no se registra ni dónde vive el afiliado.

Marmolejos expresó que la Dida entiende que las AFP no le responden a los afiliados con responsabilidad frente al contrato que tienen con ellos para administrarle sus fondos.

ASEGURADORAS NO INFORMAN LOS DERECHOS Compromiso claro: “Lo primero que debe hacer la AFP es saber a quien le va a dejar ese deudo su dinero, saber dónde ubicarlos y decirle al afiliado cuales derechos están adquiriendo ellos al pagarle a una AFP para que le administre el riesgo”, expresó Marmolejos.

Agregó que la DIDA tiene una lista que en el 2014 era de 34,000 afiliados, pero que no ha podido actualizarse porque no le entregan esas informaciones pese a que tienen más de tres años pidiéndola. Señaló que además de campañas por medios de comunicación, ese organismo ha colocado en su portal y en todas sus oficinas una lista de las personas beneficiarias para que cualquiera que lo conozca avise a sus familiares.

Recuerda que si no son reclamados, con el dinero del seguro se queda la aseguradora que es contratada por la AFP (es decir el dinero de la pensión que le corresponde en caso del afiliado tener niños menores de edad hasta que cumplan los 18 años) y la AFP se queda con el monto que tiene acumulado el afiliado al momento de su muerte.

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