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Ley de Partidos acumula ocho demandas en el TC

Bajo decisión del pleno. El número de impugnaciones de que ha sido objeto la Ley 33-18, ocho en total, está en poder de conocimiento del Tribunal Constitucional, y ha ocurrido a dos meses y una semana de despues de haber sido promulgada esa legislación.

Partidos políticos de oposición, dirigentes intermedios del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Fundación Prensa y Derecho y Abogados Independientes han promovido las ocho impugnaciones de que ha sido objeto la Ley 33-18, sobre partidos, agrupaciones y movimiento políticos, a dos meses y una semana de ser promulgada.

Las acciones de inconstitucionalidad están pendientes de ser conocidas en audiencia pública por el Tribunal Constitucional, las cuales pretenden la nulidad de varios artículos de esa legislación, promulgada el 15 de agosto del 2018.

Uno de los artículos cuestionados es el 44, numeral 6, que sanciona penalmente la divulgación de “mensajes negativos” en las redes sociales.

Ese artículo 45 de la ley contempla las prohibiciones durante el período de precampaña o campaña interna, restringiendo en el numeral 6: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”, lo cual establece que será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que contempla los delitos de Difamación e Injuria a través de los medios electrónicos, informáticos, telecomunicaciones o audiovisuales.

Esa legislación sanciona esos delitos con penas de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

En opinión de los sustentantes de la Acción de Inconstitucionalidad, esa disposición es una “ley mordazas” y representa una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución.

La instancia fue depositada ante el TC el 12 de septiembre pasado, por la Fundación Prensa y Derecho, que dirige el abogado Namphy Rodríguez, junto con el periodista y abogado Héctor Herrera Cabral.

En un comunicado de prensa, el jurista Namphy Rodríguez planteó que, al disponer que “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales” constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía, que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.

“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la Democracia”, reclamó al sostener que la referida ley contraviene el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0075/16, sobre Libertad de Expresión.

Bloque opositor

La más reciente acción de inconstitucionalidad fue presentada por nueve partidos del Bloque Opositor, que mediante instancia depositada el 11 de octubre del 2018, pidieron al TC anular los artículos 8, 25, 42, 43, 45, 47, 49, 57, 58 y 81 de la ley 33-18, por contradecir varias disposiciones de la Constitución, y el artículo 16 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

La instancia fue depositada por Guillermo Moreno, de ALPaís; Max Puig, por APD; Vinicio Castillo Semán, de la FNP; Minou Tavárez Mirabal, de OD; Luis Miguel De Camps, por el PRSD; Soraya Aquino, por el PSC; Antonio Mateo, por el PHD; Juan Espaillat, por el Frente Amplio; y Manuel Oviedo, por el DxC.

RAY GUEVARA SALUDA PROCESO ELECCIÓN JUECES

El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, saludó el proceso iniciado por el Consejo Nacional de la Magistratura para la recomposición de dos de las altas cortes.

Ray Guevara valoró como acertada la decisión del CNM de organizar en un único proceso la decisión de, por un lado, reemplazar o reelegir a los magistrados del Tribunal Constitucional que cumplieron los seis años por los que fueron designados y que no han cumplido 75 años de edad, así como la evaluación de doce magistrados de la Suprema Corte de Justicia que ya cumplieron siete años en sus funciones, conforme lo previsto por el artículo 181 de la Constitución. Se mostró confiado en que el CNM escogerá jueces capaces.