Punta Catalina

Recomendaciones sobre planta no se han aplicado

Punta Catalina. El precio del contrato para la construcción de la central termoeléctrica de Punta Catalina es de US$1,945 millones.

Punta Catalina. El precio del contrato para la construcción de la central termoeléctrica de Punta Catalina es de US$1,945 millones.

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Santiago Benjamín de la CruzSanto Domingo

Las principales recomendaciones hechas por la Comisión Investigadora del Proceso de Licitación de Punta Catalina, todavía no han sido aplicadas a pesar de haber transcurrido un año y tres meses de haber sido presentadas.

Entre las recomendaciones realizadas por la comisión designada por el Poder Ejecutivo está realizar reformas a la Ley de Compras y Contrataciones para que el Estado esté en mejores condiciones de negociación a la hora de contratar obras públicas, y adquirir los terrenos en los que se encuentra la planta, sugerencias que hasta el momento solo se han quedado escritas en papel.

La comisión especial, nombrada por el presidente Danilo Medina, trabajó durante cinco meses en su investigación para emitir su informe. La misma fue creada mediante el decreto 6-17, y para eso no se consultó a ninguno de los nombrados para integrarla.

Otra recomendación dada por la Comisión al Estado fue no pagar más de lo estipulado, que fueron US$1,945 millones.

Sin embargo, el pasado lunes se informó que para que la Central Termoeléctrica Punta Catalina pueda operar mediante su sincronización a finales de 2018, el Gobierno decidió crear junto al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella un fondo de contingencia que asegure el flujo constante de los recursos para la finalización del proyecto.

El fondo, que asciende a los US$336 millones, procura evitar dilaciones en el proceso de terminación de las unidades, independientemente del proceso arbitrario que el país ha estado llevando en tribunales internacionales junto al referido consorcio.

El administrador general de Punta Catalina, Jaime Aristy Escuder, aseguró que el fondo contingente no altera ni modifica el precio del contrato, es decir, que el costo de la planta sigue siendo de US$1,945 millones.

Otras recomendaciones La comisión expresó la necesidad de hacer una nueva licitación para elegir una empresa que coadyuve a terminar la obra, ya que consideraron que dos empresas involucradas aseguran no tener la capacidad para terminarla. Asimismo, consideraron que una vez terminadas las plantas y se designe su administración, el Estado debe asegurarse de que no caiga en manos de un competidor en el sector eléctrico.

Del mismo modo, los integrantes de la Comisión sugirieron al Gobierno dominicano recuperar a la mayor brevedad posible los 6.5 millones de dólares pagados al Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), de Brasil, por concepto de comisión de compromiso para el financiamiento de la obra.

(+) MODIFICACIÓN LEY DE COMPRAS Al rendir el informe sobre sus investigaciones, la comisión que encabezó monseñor Agripino Núñez Collado sugirió que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley 449-06, debe ser revisada para elevar el margen de negociación que debe tener el Estado dominicano cuando compra bienes y servicios, contrata obras y otorga concesiones.

Las recomendaciones de reforma a la Ley 340-06 son que debe ser modificada para que sea posible declarar desierta una licitación si no tiene mínimo dos oferentes clasificados al final. De cierto modo en adelante, cualquier licitación debe estar sujeta a una segunda ronda que permita que los concursantes perdedores por razones de precios durante 30 días realizar una oferta con descuento de 5% de la oferta ganadora.

Asimismo, que cualquier cambio en las condiciones técnicas o económicas de cualquier licitación realizado posteriormente a la fecha de inicio del proceso obliga a dar un plazo igual que el que originalmente se había concedido para la presentación de las ofertas.

También que los requisitos para la declaración de emergencia o urgencia deben ser más exigentes. Esa declaración de emergencia o urgencia debe estar sujeta a un examen posterior a la compra para determinar si se defendió el interés del Estado dominicano, y que las comisones de licitación deben ser con expertos independientes.