CNSS

Eliminan requisitos para agilizar devolución de fondos AFP por enfermedad terminal

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) actualizó el procedimiento que permite que los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, con enfermedad terminal, retirar sus aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Mediante la resolución 447-07, la entidad dispuso eliminar el pronóstico de vida igual e inferior a seis meses, decisión que permitirá que las solicitudes de los afiliados se procesen con mayor rapidez, así como la parte que establecía que el afiliado debía presentar en las AFP un expediente clínico completo, este acápite de la resolución 400-04 del 04 de agosto del 2016, dificultó la devolución de los aportes realizados por el trabajador.

Los detalles fueron ofrecidos por el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto, quien dijo que el procedimiento establecía el tiempo de seis meses, y ningún médico del país, hacia un pronóstico de tiempo, lo que hacía que las solicitudes de los afiliados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), no avanzaran. “De ahora en adelante este pronóstico de tiempo no está incluido”, explicó.

Informó que la resolución 447-07 del CNSS establece como los documentos médicos requeridos para la solicitud de devolución del saldo que el afiliado debe presentar a la AFP el informe del o los médicos tratantes, mediante en el cual se certifica que el afiliado está en condición de enfermedad terminal, que incluye diagnósticos, estado general y pronóstico correspondiente con enfermedad en etapa terminal según la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como, el expediente clínico del paciente.

Resaltó que esa modificación al procedimiento fue trabajada por la Comisión Permanente de Pensiones del CNSS a solicitud de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

El funcionario dijo que luego de que los miembros de la citada comisión, evaluarán y analizarán la solicitud de la SIPEN, las documentaciones y motivaciones contenidas en el expediente, los propósitos, informes y opiniones de la SIPEN, las Comisiones Médicas Nacional y Regionales (CMNR) y la Dirección de Políticas de Salud y Riesgos Laborales de la Gerencia General del CNSS, se acordó establecer la modificación en dicho procedimiento.