DECRETO 430-17
Impuesto a viajeros debe ser cobrado en el billete aéreo
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció que el tributo de 10 dólares que deben de pagar los turistas cuando ingresan a territorio nacional por la tarjeta de turismo, será cargado directamente al boleto aéreo para eliminar así las largas filas que se formaban al momento del pago.
Esta medida fue concebida por el Estado dominicano mediante el decreto no. 430-17, dictado el pasado cuatro de diciembre ante la sugerencia de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y ha sido puesto en práctica desde el 25 de abril.
La implementación de esta nueva regla contó con los esfuerzos de las líneas aéreas pertenecientes a la Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana (ALA), la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (ITA, por sus siglas en inglés), así como varias instituciones del Gobierno relacionadas con la materia.
El impuesto deberá ser pagado por los pasajeros que adquieran su boleto en cualquier punto de venta de manera física o electrónica. Podrán solicitar reembolso en algunas de las oficinas de la DGII los dominicanos que hayan adquirido los tickets fuera del territorio nacional, los extranjeros residentes en el país con carnet de residencia vigente, los nacionalizados dominicanos, los diplomáticos acreditados, entre otros. Las personas a las que han pagado esos 10 dolares del 25 de abril hasta aquí, bajo estos requisitos, pueden solicitar la devolucion del dinero a traves de la oficinas de la Dirección de Impuestos Internos.
No deben pagarlo las personas que compren su viaje en el país ni los pasajeros cuyo destino final no sea la República Dominicana.
La tarjeta de turismo fue creada por la Ley 199 del año 1966 donde se dispuso el uso de la misma con fines turísticos y sin necesidad de visa consular.