ABUSO SEXUAL
Proyecto contempla el delito de acoso laboral contra mujeres
El proyecto de ley que crea un sistema de apoyo integral para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, contempla el delito del acoso laboral en contra de las trabajadoras.
El proyecto, de la autoría del senador Félix Bautista, define el acoso laboral como la acción de perseguir, hostigar o constreñir de forma sistemática y recurrente a una mujer trabajadora en el ámbito laboral, abusando de su condición de mujer, por parte de quien ocupe una posición de jerarquía superior, del mismo rango o inferior en el lugar de trabajo.
Sin embargo, para ese delito el proyecto no estipula penas privativas de libertad, sino sanciones administrativas, pero dando lugar la reincidencia al despido justificado del trabajador.
La denuncia sería presentada ante el departamento de recursos humanos del centro de trabajo. Contempla un procedimiento a seguir en ese tipo de casos.
Si se comprueba que la trabajadora ha sido víctima de ese delito por parte de un compañero de trabajo, el proyecto manda que el empleador o la empleadora imponga una amonestación verbal, la suspensión de uno de uno a tres días sin disfrute de sueldo, y anotación de falta con valoración de su gravedad en el registro del trabajador.
Protección a víctimas y a huerfanos de feminicidios
El proyecto de ley dispone, además, la creación de programas de protección integral a menores víctimas de feminicidios, pero sin detallar de qué tipo.
Solo indica que la implementación de esos programas será de responsabilidad del Consejo Nacional para para la Niñez (Conani), en coordinación con la Procuraduría General de la República.
Además, establece que el Estado dispondrá de una cuota de un 15 por ciento en cada proyecto habitacional para asignación de vivienda temporal a las mujeres víctimas de violencia que se encuentren en situación de extrema pobreza y que no cuenten con el apoyo de una red familiar. La responsabilidad de asignación de esas viviendas estará a cargo del Consejo Nacional de Casas de Acogidas.
Medidas alternativas
La pieza legislativa también contempla la imposición de penas alternativas para los condenados por violencia de género, entre ellos la prestación de servicios a la comunidad a través de los ayuntamientos, la asistencia obligatoria a charlas de orientación sobre derechos humanos y violencia contra las mujeres, y a programas de intervención para hombres con conductas agresoras.
Indica que los servicios a la comunidad que realicen los sancionados deben consistir en el desarrollo de actividades en obras de utilidad pública ordenada judicialmente en sentencia definitiva y seleccionada por el ayuntamiento del domicilio del condenado.
Señala que esa actividad deberá ser diferente a la que ordinariamente realizan los imputados y que equivaldrá a dos horas diarias, y cuya duración mínima será de un mes.
Establece que el incumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad facultará al juez para que la revoque y ordene la privación de libertad por el tiempo de la condena que falte cumplir. Esa sanción alternativa, según el proyecto de ley, será en los casos cuya condena no exceda de dos años de prisión, siempre que con ello no se coloque en riesgo la vida o la integridad de la víctima.