Contraloría cuestiona informe de la Cámara de Cuentas sobre la OMSA
La Contraloría General de República concluyó que los auditores de la Cámara de Cuentas ignoraron la validez de la Resolución 15-08 emitida por el Órgano Rector de las Compras Públicas, en el informe especializado que se realizó a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), cuyo artículo 1 otorga respaldo en las operaciones relacionadas con compras directas.
Para la Contraloría dicha omisión constituye un motivo de preocupación, ya que hasta el momento la Dirección General de Contrataciones Públicas, no ha notificado que la Resolución 15/08 haya sido derogada y que la misma no fue hecha solo para OMSA, sino que abarca todas las instituciones bajo el ámbito de la Ley 10-07.
A continuación texto íntegro del comunicado de la Contraloría.
La Contraloría General de la República (CGR), analizó de forma objetiva los resultados del informe especial realizado por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), concluyendo en que los auditores de la Cámara de Cuentas ignoraron la validez de la Resolución 15-08 emitida por el Órgano Rector de las Compras Públicas.
En las operaciones relacionadas con compras directas, la Cámara de Cuentas está desestimando el respaldo previo que el Organismo Rector de las Contrataciones Públicas, dentro del alcance de sus facultades, otorgó a tales compras mediante el Artículo 1 de la Resolución 15/08 de la Dirección General de Contrataciones Públicas y refrendada por el Órgano Rector el 29 de febrero del año 2016, mediante la comunicación DGCP44-2016-00194 y notificada a la CGR y la CGRD.
Hasta el momento la Dirección General de Contrataciones Públicas, no ha notificado a la CGR de que la Resolución 15/08 haya sido derogada.
Para la Contraloría General de la República constituye un motivo de preocupación el hecho de que los auditores de la Cámara de Cuentas hayan obviado esta Resolución 15-08.
La misma respalda ciertos tipos de compras directas de las instituciones públicas, como son “la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustibles o vales de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor”.
Esta circunstancia, fue lo que generó la mayoría de las observaciones que presentan en sus informes, por la ausencia de contratos y otras debilidades que se objetan al no tener en cuenta la resolución citada.
Destaca la entidad del Estado que la Resolución 15/08, no fue hecha solo para OMSA, sino que abarca todas las instituciones bajo el ámbito de la Ley 10-07.
En un documento oficial la CGR indica que el papel de su personal instalado en las entidades es verificar que los procesos se hayan realizado ajustados a lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas y las demás normativas vigentes y no a responsabilidades que corresponden directamente a los titulares de cada institución según lo establece la Ley 10-07, en su artículo 25.
Sostiene que el referido informe no toma en cuenta las normas vigentes sobre los controles internos y el alcance de las responsabilidades de esta institución en los procesos de autorización de las órdenes de pago. Indica que los incumplimientos o debilidades señalados en las conclusiones del informe de la CCRD no se corresponden con las funciones de la Contraloría y por lo tanto las imputaciones legales que se le atribuyen tampoco, según lo establece la ley de control interno vigente.
UAI OMSA autorizó pagos en virtud de resolución de Contrataciones Públicas
La Contraloría también aclaro que la responsabilidad de las UAI, y para el caso que les ocupa, la de la OMSA, en cuanto a la autorización de las órdenes de pago, se limita a la verificación de los controles previos establecidos por la entidad en sus normas secundarias, como ha sido clarificado en el numeral 2., literal b. del artículo 27 de la Ley 10-07, en el artículo 26.
Por tanto, las responsabilidades de la CGR no deben entenderse como una suplantación, reemplazo o rol de co-administración.
En ese sentido, la UAI al analizar los documentos de soporte del pago, lo hizo sobre la base de la legalidad y procedencia de la resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Esta es la primera vez que una institución cuestiona la validez de la citada resolución, ya que hasta la fecha no existe una revocación de la misma por parte de las instituciones legal y constitucionalmente competentes para ello.
Es evidente, que de conformidad con lo establecido en la Ley 10-07 no se encuentra dentro del ámbito de responsabilidades asignadas a las UAI, para la autorización de pagos, la de verificar más allá de la documentación suministrada por la institución ya que ello corresponde precisamente al control externo ejercido por la CCRD tal como lo establece la propia Ley 10-07.
Responsabilidad del control interno institucional
La CGR puntualizó que la gestión del control interno institucional, corresponde a la Administración de la OMSA. Las funciones de los delegados de la UAI están relacionadas con el alcance de sus protocolos de verificación, los cuales incluyeron la revisión y aceptación de las compras directas sustentadas en la Resolución 15/08 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Dicho alcance no incluyó, como ya se explicó en el literal b., verificaciones que corresponderían a una auditoría posterior, que no es posible ejecutar como parte de la autorización de una orden pago, conforme lo establece la Ley 10-07.
En virtud de los principios del control interno, al momento del pago se verifica principalmente la documentación de respaldo aplicable a cada caso, la evidencia de recibo de los bienes o servicios, el registro y liquidación del pago, como una corroboración del cumplimiento de los controles previos.
De conformidad con lo anterior, resulta obvia la separación de responsabilidades entre la institución supervisada y la UAI. Asumir a la UAI como responsable de los controles previos al pago, sería atribuirle responsabilidad de co-administrador dentro de cada institución pública, lo que contraviene las disposiciones que regulan el control interno ejercido por la CGR tanto en la propia ley como en la Constitución de la República.
Consecuencias
Tan pronto fue recibido el informe la Contraloría puso en marcha una exhaustiva investigación a los fines de establecer responsabilidades individuales, si las hubiere, de cualquier servidor público dependiente de esta institución.