INCONSTITUCIONALIDAD

Colegio de Abogados impugna ante TC nueva ley de lavado de activos

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), interpuso hoy un recurso de inconstitucionalidad en contra de la nueva Ley de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 155-17, por entender que viola varios preceptos constitucionales.

El recurso fue interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC), por el presidente del gremio, Miguel Surun Hernández, en compañía de una comisión de juristas integrada por Trajano Vidal Potentini, José Juan Zapata, Elsa Alvarado, Selena Rosario y Monchy Rodríguez, entre otros.

Alegó que el literal e del artículo 33 de la Ley 155-17 viola los artículos 40, 44 y 69 de la Constitución, el artículo 17 del Código Procesal Penal; así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También viola el Decreto No. 1290 que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana y la Ley 91 del Colegio de Abogados.

Cuestionó que identificar a los abogados como sujetos obligados pasibles de sanciones penales, civiles u administrativas por hechos derivados de sus clientes, violenta el principio de la personalidad de la persecución penal contenido en el artículo 40 numeral 14 de la Constitución de la República que dispone: “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”.

Manifestó que también viola el artículo 17 del Código Procesal Penal que plantea que “Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal”.

Advirtió que la Ley 155-17 de Lavado de Activos establece consecuencias penales, civiles y administrativas contra los abogados que no colaboren y cumplan con las obligaciones de los sujetos obligados de informar en perjuicio de sus clientes, lo que constituye un chantaje, secuestro, amenaza, coacción y presión psicológica en contra de los profesionales del Derecho.