La República

PROCEDIMIENTO

TC pide opinión Procurador y Senado sobre la reelección

Atribuciones. El TC tiene facultad para conocer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas.

El Tribunal Constitucional pidió opinión al Procurador Jean Alain Rodríguez, y al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, en su condición de presidente de la Asamblea Revisora, sobre la acción directa de inconstitucionalidad de la que está apoderado, que pretende la nulidad de la vigésima disposición transitoria de la Constitución del 13 de junio del 2015, que prohíbe al presidente Danilo Medina reelegirse.

Los funcionarios disponen de un plazo de 30 días para emitir su opinión, en base a la ley 137-11, orgánica del TC y de los procedimientos Constitucionales.

La ley precisa que la falta del dictamen del Procurador o de las observaciones de la autoridad que emitió la norma no impide la tramitación y fallo de la acción.

Después de vencido ese plazo, la acción de inconstitucionalidad deberá ser conocida en audiencia oral y pública, como exige la ley 137-11. A partir de la fecha en que sea dejada en estado de fallo, el TC cuenta con un período máximo de cuatro meses para decidir.

La Constitución y ley 137- 11 señalan que la acción de inconstitucionalidad se interpone contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

Puede ser presentada a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados o de cualquier persona con un interés legítimo y jurídicamente protegido.

La instancia se debe someter por ante la Secretaría del Tribunal Constitucional y debe contener sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las disposiciones constitucionales que se consideren vulneradas.

Opinión de juristas

Los juristas Namphy Rodríguez y Frank Rosario consideraron que no se pueden someter acciones de inconstitucionalidad en contra de disposiciones constitucionales.

Por tal razón, Rodríguez estima que el recurso será declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional, por falta de objeto, pues entiende que no se puede juzgar la constitucionalidad de la Constitución.

El experto en derecho constitucional sostuvo que la Constitución define, en el artículo 185, el tipo de actos que son objetos de acciones directas de inconstitucionalidad.

“Es un desatino que sectores oscuros pretendan enrumbar al Tribunal Constitucional y al país en la ola de inestabilidad institucional en que se han embarcado naciones como Nicaragua, Honduras o Bolivia, donde sus tribunales constitucionales fueron presionados para que desconocieran la normatividad de la Constitución y aprobaran la reelección indefinida”, dijo.

Mientras, el jurista y politólogo Frank Rosario afirma que el tribunal constitucional carece de facultad para conocer la inconstitucionalidad de la propia Constitución.

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