DECISIÓN
Ordenan a Hacienda pagar pensión a una viuda
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, otorgar una pensión de supervivencia a una viuda, la cual reclamó con motivo de la muerte de su esposo, que deberá ser pagada a partir de la fecha en que fue solicitada.
El TCRD acogió una acción de amparo interpuesta por la señora Ramona Española Peña de Álvarez, y ordenó que esas instituciones realicen los trámites pertinentes para que se le conceda la pensión, en virtud de la Ley 379-81 y el reglamento contenido en el decreto 489-07, según consta en la Sentencia TC022/18.
La Corte Constitucional también ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado expedir a favor de la señora Peña de Álvarez el historial de los pagos realizados al difunto Juan Antonio Álvarez, por concepto de la pensión de que disfrutaba.
Dispuso que las medidas ordenadas sean cumplidas por las recurridas en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de la notificación de la sentencia.
Además, impuso a esas dos instituciones el pago de un astreinte de 5,000 pesos a favor de la reclamante.
El órgano constitucional consideró que al no cumplir con la entrega de la pensión, se incurrió en una violación del derecho fundamental a la seguridad social, protegido por el artículo 60 de la Constitución.
El TCRD revocó la sentencia número 0368/2015, dictada 8 de septiembre de 2015 por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la viuda.
En el fallo no se especifica dónde trabajó el esposo de la reclamante, ni el tiempo que llevaba laborando en el Estado.