DECISIÓN
Beneficiarios de sentencias podrán solicitar intermediación al TC para que les dé seguimiento
Cualquier parte beneficiaria de una sentencia que tenga dificultad para ejecutarla podrá solicitar al pleno del Tribunal Constitucional que le dé seguimiento, en procura de que sea cumplida la decisión.
Así lo establece la resolución 01-2018 del Tribunal Constitucional, que aprueba el Manual de Procedimiento de la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias (USES), la cual fue dictada el 5 de marzo del 2018, a partir de cuya fecha empezó a operar ese departamento.
La resolución, que tiene por objeto organizar el procedimiento de recepción, investigación y trámite de las solicitudes tendentes a resolver las dificultades en la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional, dice que el Pleno de ese órgano podrá ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, aunque no especifica cuáles.
Indica que en caso del incumplimiento con lo ordenado en la sentencia y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que procedan, si la persona física, institución pública o privada sobre la cual recae la obligación del cumplimiento de la decisión no ha obtemperado, deberá indicar las razones del incumplimiento y, señalar un plazo razonable dentro del cual procederá a cumplir.
También precisa que en caso de que exista una imposibilidad material o de cualquier otro tipo, que haya perjudicado el proceso de ejecución de la sentencia, la parte sobre quien recae la obligación deberá indicar la imposibilidad, aportando las pruebas que avalen la misma.
“Sin embargo, dicha imposibilidad no le exime de responsabilidad, por lo que, además, deberá informar al Tribunal sobre posibles alternativas que logren de manera efectiva la ejecución de la sentencia”, dice la resolución.
Contempla que la USES tiene la potestad delegada por el Pleno del Tribunal para solicitar toda la información que considere pertinente que le permita determinar el efectivo cumplimiento de las decisiones emitidas por el Tribunal.
Establece que en caso de que la parte responsable de ejecutar lo ordenado en la resolución emitida por el Pleno no obtempere en el plazo indicado, la parte beneficiaria podrá depositar ante la Secretaría del Tribunal una instancia donde explique nuevas circunstancias que acompañan el incumplimiento de la resolución.
“La Secretaría del tribunal, luego de recibir la nueva solicitud de seguimiento de la ejecución de la resolución emitida por el Pleno, la tramitará a la Unidad de Seguimiento de Ejecución de las Sentencias, la cual se encargará de elaborar un informe al Pleno, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente manual para que decida”, puntualiza.
El manual establece el procedimiento para realizar la solicitud de seguimiento a las decisiones del TC y los plazos.
Motivaciones
En las motivaciones de la resolución, el TC plantea que las dilaciones en la ejecución de la sentencia pueden producir los mismos efectos que la falta de ejecución.
“El incumplimiento de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional es particularmente grave, al ser este el órgano de cierre del ordenamiento jurídico en su ámbito competencial y dada la fuerza vinculante de sus decisiones para todos los poderes públicos y órganos del Estado”, advierte.
Expone que el cumplimiento de las sentencias emitidas por los órganos encargados de impartir justicia, y en especial la constitucional, asegura la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y constituye un valioso aporte al Estado social y democrático de derecho prefigurado en la Constitución.
Argumenta que en el cumplimiento de las resoluciones judiciales se concentra el núcleo esencial de sus efectos, porque de lo contrario solo quedarían en meras declaraciones de intención carentes de efectividad.
“El derecho a la ejecución de las decisiones jurisdiccionales garantiza que lo decidido por una resolución sea cumplido. Por tanto, quienes la dictan o quienes resulten responsables de ejecutarla tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias y oportunas para su estricto cumplimiento según las normas y procedimientos aplicables, con independencia de que la resolución a ejecutar deba ser cumplida o no por un ente público o privado”, enfatiza.