La República

RECIBIRÁN CÓDIGO

Propietarios de vehículos de carga deben registrar sus unidades en la página del Intrant

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), convocó a los propietarios de vehículos de transporte de carga, a registrar sus unidades en la página web de esa institución, en cumplimiento de los artículos 107 y 108 de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

De acuerdo con la información ofrecida por el INTRANT, una vez registrado el vehículo, en el portal www.intrant.gob.do, se le otorgará un Código de Identificación Vehicular (CIV), que será el número único de registro de cada unidad en el sistema.

Deben registrarse todos los vehículos que en su matrícula estén tipificados como: carga, volteo, furgoneta, camioneta, máquina pesada agrícola e industrial, remolque, semirremolque, tráiler, montacargas, grúas o cualquier otra que no se refiera a transporte de personas.

Asimismo, la entidad precisó que el registro debe realizarse a través su página web, mediante el Formulario de Registro de Vehículos de Carga, que facilitará la obtención del código CIV de manera automática y sin costo alguno.

En su artículo 107, la Ley 63-17 establece que “Los vehículos, remolques y semirremolques dedicados al transporte de cargas deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Transporte de Cargas, que estará bajo la dependencia del INTRANT, quien establecerá mediante reglamento el peso y la medida que se requiera para formalizar la inscripción, con excepción de los chasis que entran de forma transitoria, los cuales deberán ser ingresados con la emisión de un conduce por parte de la empresa naviera que indique la fecha de entrada, el número de placa del vehículo y el chofer al que fue asignado. Este período jamás podrá sobrepasar los noventa (90) días”.

Asimismo, el artículo 108 dicta que “el certificado de inscripción de los vehículos de transporte de cargas que emitirá el INTRANT será expedido a nombre del propietario y contendrá como mínimo las menciones siguientes: 1. Peso, dimensión y capacidad de carga del vehículo. 2. Número y disposición de los ejes. 3. Potencia del motor. 4. Tipo de tracción. 5. Tipo de carrocería, y 6. Placa.

Además, establece que cuando haya sido expedido el certificado de inscripción del registro, el INTRANT emitirá un rótulo con el peso, dimensión y capacidad de carga del vehículo, el cual deberá ser colocado en un lugar visible, conforme a las características y requisitos que se establezcan reglamentariamente.