CINCO AÑOS

Condenan a canadiense por agresión y explotación sexual contra menor

Un ciudadano canadiense fue condenado a cinco años de prisión, tras ser encontrado culpable de cometer los delitos de agresión y explotación sexual comercial en perjuicio de un adolescente de 13 años de edad, hecho cometido el 13 de junio de 2017.

El documento de sentencia interpuesta por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, contra Harold Garrett Power, indica que para cometer el hecho el hombre aprovechó la situación de vulnerabilidad del menor de edad, ya que éste se encontraba mendigando en la calle El Conde.

Las procuradoras fiscales Rosa Alba García y Michel Graciano expusieron en audiencia que el condenado invitó a la víctima a su hospedaje, en un aparta hotel localizado en la calle Las Mercedes de la Ciudad Colonial, ofreciéndole cena y la suma de RD$500.00 a cambio de obtener favores sexuales.

Cuando llegaron al lugar, el acusado agredió y abusó sexualmente al menor de edad, tocándole los genitales y practicándole sexo oral. Luego, el condenado amarró al adolescente para que no se fuera, pero éste logró cortar la tira y soltarse, según trascendió en el tribunal.

Una patrulla del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR) fue informada de la situación, por lo que procedió a arrestar al ciudadano canadiense, mientras salía del lugar con la víctima.

Las investigaciones arrojaron que a Garrett Power le habían dictado una condena de 18 meses y dos años de libertad condicional por otro caso de explotación sexual, según certificó la Royal Canadian Mounted Police.

El Ministerio Público le otorgó al caso la calificación jurídica de explotación sexual comercial, abuso psicológico y sexual, explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, delitos previstos y sancionados en los artículos 396 literales B y C y 410 de la Ley 136-03.

Las juezas Gisselle Méndez, Ingrid Fernández y Claribel Nívar ordenaron que Harold Garrett Power fuera detenido para cumplir la pena de cinco años de prisión, variando así la medida de coerción consistente en garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica que le había impuesto la Oficina de Atención Permanente.