CONTROL
Amparo acumula 90% de casos en tribunales constitucionales
El presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, magistrado Ernesto Jinesta Lobo, precisó que está demostrado que a escala mundial el oficio principal de las salas y tribunales constitucionales es el amparo, que representa en promedio 90 por ciento de los conflictos que conocen esos órganos, que tienen la última palabra en la interpretación de los textos constitucionales.
Durante una entrevista concedida a LISTÍN DIARIO, expuso que la cantidad de recursos de amparo que conocen los órganos constitucionales significa que en los países existe la tendencia a incurrir en violaciones de derechos, por lo que sostuvo que la función de un tribunal constitucional es ir creando una cultura de respeto de parte de los poderes administrativos y de los poderes públicos, y conciencia en los ciudadanos de cuáles son sus derechos.
Entre las áreas en que los ciudadanos reclaman más protección, mediante acciones de amparo, el magistrado señaló la salud, el medio ambiente y la información pública de interés, especialmente sobre presupuesto, el funcionamiento y los programas que desarrollan las entidades.
Indicó que hoy en día se habla del fenómeno de la judicialización de la salud, porque en la mayoría de los países de Iberoamérica fallan los sistemas de salud, por lo que los ciudadanos tienen que acudir a los tribunales constitucionales para proteger ese derecho, para recibir un medicamento, un tratamiento o una intervención quirúrgica que no le quiere proveer la admini s t r a - ción sanitaria, llámese hospital o la entidad de la seguridad social.
El juez constitucional Jinesta Lobo explicó que cuando se habla de amparo se trata del proceso creado para la protección de los derechos de los ciudadanos.
Puntualizó que 10 por ciento del trabajo de esos órganos intérpretes de la constitución son las acciones de inconstitucionalidad o el control de la constitucionalidad, tras recalcar que el grueso son los procesos de amparo.
El presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica fue entrevistado durante su visita al país para participar en la Quinta Jornada de Derecho y Justicia Constitucional, que celebró el Tribunal Constitucional dominicano el viernes, primero de diciembre del 2017, en la que dictó la conferencia “El amparo en Latinoamérica”.
Ejecución de sentencia Consideró que la ejecución de las sentencias constituye un reto para los tribunales y salas constitucionales a nivel mundial, pero enfatizó que su cumplimiento efectivo depende de la autoridad moral y jurisdiccional que tenga el tribunal o la sala constitucional y de que haya una cultura de los funcionarios públicos de acatar esos fallos por ser emanados por una corte constitucional.
Expuso que hay muchos mecanismos para lograr la ejecución. Dijo que en el caso de la Sala Constitucional de Costa Rica, han presentado propuestas legislativas para mejorar, y adelantó que han pensado en la posibilidad de introducir como una causal de suspensión o de despido de un funcionario público, el incumplimiento de un fallo.
Expresó que tienen el sistema de la multa coercitiva o del astreinte a la institución o de manera personal al funcionario que incumple.
Manifestó que en Costa Rica también han tenido dificultad para que se ejecuten sus decisiones, por lo cual crearon una unidad de seguimiento porque llegaron a comprobar que son necesarias.
Informó que tienen funcionarios especializados en estar llamando y enviando correos electrónicos todos los días para verificar el nivel de cumplimiento de los fallos del tribunal constitucional.
“Nos ha dado resultados, porque este seguimiento que es cotidiano, permanente, continuo, nos ha revelado una cifra importantísima, y es que entre el 88 y el 90 por ciento de los fallos de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia se cumplen”, afirmó.
Agregó que hay 10 por ciento que requieren medidas de la administración pública durante varios ejercicios presupuestarios, por lo cual, aclaró, no significa desacato de los fallos.
Argumentó que la administración tiene un límite presupuestario, que en ocasiones si un tribunal constitucional le ordena realizar un programa social de atención a la ciudadanía en materia de salud y de vivienda, por ejemplo, requerirán varios años para su debida ejecución.
Precisó que también la sala constitucional tiene un proceso de inejecución, donde la administración puede, de manera justificada y motivada decir las razones por las cuales no puede cumplir en un momento determinado, para que se le confiera un plazo mayor de su ejecución.
El magistrado entiende que para que haya una convivencia armónica y pacifica en una sociedad tiene que haber un órgano constitucional, porque conocerá una serie de conflictos planteados por los ciudadanos o por los habitantes frente a los poderes públicos e incluso, de los poderes privados.