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Colegio afirma resolución viola la Constitución

Debate. El presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surún Hernández, dice JCE desborda ámbito de su competencia.

Debate. El presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surún Hernández, dice JCE desborda ámbito de su competencia.

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

El Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) pidió ayer a la Junta Central Electoral (JCE) dejar sin efecto la resolución 3-2017, mediante la cual ese organismo pretende asignarles apellidos a menores de edad en estado de abandono, al considerar que esa es una competencia de los jueces y del Consejo Nacional de la Niñez (CONANI).

Miguel Surún Hernández, presidente del gremio, dijo que es ilegal e inconstitucional esa resolución, porque la Ley 136-03 del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 6-126-129-211 le atribuye esa competencia a CONANI.

Dijo que es preocupante el hecho de que instituciones emitan resoluciones que claramente desbordan el ámbito de su competencia, atentando contra el Estado de Derecho.

“Hacemos un llamado a la Junta Central Electoral a que deje sin efecto dicha resolución a todas luces atentatoria al estado de derecho que constituye no solo un abuso de poder, sino la usurpación de funciones que comprometería la responsabilidad de quienes la ejecutan.

Sostiene que el artículo 212 de la Constitución establece la competencia de la Junta Central Electoral, planteando que es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes, lo que refleja que solo tiene competencia en asuntos electorales y administrativos, en materia electoral.

Señala además que además sería violatorio a la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil que los oficiales del Estado Civil en franca violación a sus facultades y registros de actos de civil, ya sea voluntarios o judiciales, procedan a modificar el Estado civil de la personas, insertando nombres sin que una sentencia judicial ordene dicha modificación, al margen de los procedimientos Constitucionales.

El Consejo Nacional para la Niñez y la adolescencia (CONANI) señaló que es el organismo facultado para realizar cualquier proceso en el caso de los menores de edad sin apellido, declarados en estado de abandono por un tribunal, en virtud de lo establecido en la Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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