CASTAÑOS GUZMÁN
Presidente JCE dispuesto a reunirse con directora CONANI por casos de niños sin apellidos
El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, dijo hoy que están en la mejor disposición de reunirse con la directora y los funcionarios del CONANI, para coordinar los pasos tendentes a resolver la situación de las personas que judicialmente han sido declaradas en abandono, por carecer de padres conocidos y no tener apellidos.
Consideró que el CONANI es imprescindible para la solución del problema, por las competencias que les son propias, como órgano rector de la niñez dominicana.
“Por tal razón, en la elaboración del indicado protocolo la JCE tendrá en cuenta las atribuciones que la ley confiere al Consejo de la Niñez, a fin de que en cada caso, sobre todo en el de los niños, niñas y adolescentes, se proceda conforme disponen los textos legales”, precisó.
Expresó que la JCE está en la mejor disposición de recibir todas las propuestas y sugerencias sobre el tema en particular.
Reiteró que la resolución número 03-17, de fecha 23 de mayo de 2017, no se le ha aplicado hasta el momento a ningún caso en particular, en razón, de que la JCE está elaborando el protocolo correspondiente.
El presidente de la JCE reaccionó de esa forma a un comunicado emitido ayer por CONANI, en el que señaló que es el órgano competente para realizar cualquier proceso en el caso de los menores de edad sin apellido, declarados en estado de abandono por un tribunal, en virtud de lo establecido en la Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONANI precisó ayer que la Ley 136-03, especialmente en su artículo 126, letra e, dispone que el CONANI es el tutor adhoc de todos los menores de edad de padres desconocidos.
El CONANI fijó esa posición en respuesta a la resolución 3-2017 que emitió la JCE, de fecha 23 de mayo del 2017, que crea un glosario alfabético de apellidos para ser sorteados y asignados administrativamente a las personas niños, niñas y adolescentes que han sido declarados en estado de abandono por el tribunal competente, en su registro de nacimiento y su cédula de identidad y electoral.