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JUSTICIA

Condenan a 2 años de prisión suspendida a hombre culpable de provocar aborto inducido a expareja

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Ramón Cruz BenzánSanto Domingo

El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 2 años de prisión suspendida a un hombre, tras ser encontrado culpable de producir un aborto inducido a su expareja, a quien habría llevado a la fuerza a una cabaña del Distrito Nacional.

El tribunal, presidido por la magistrada Clara Castillo, Leticia Martínez y Martha Jaquez, declaró culpable a Ramón Charline Androli Amador Escalante, al haber probado la acusación presentada en su contra por la Fiscalía del Distrito Nacional.

En el dispositivo de la sentencia, el tribunal suspendió de forma total la pena impuesta al imputado, quedando sujeto a residir en un domicilio fijo, y si decide mudarse, infórmaselo al juez de la ejecución de la Pena, someterse a 10 charlas, abstenerse de cualquier tipo de armas.

Igualmente el tribunal advirtió al imputado, abstenerse de molestar, intimidar o amenazar, por cualquier vía, a la victima de ese proceso. Tampoco podrá acercarse a su domicilio ni a los lugares que está frecuente.

Los jueces al pronunciar la sentencia, advirtieron al condenado que en caso de incumplir con algunas de las condiciones, se revocara el procedimiento y se dará lugar al cumplimiento íntegro de la sanción impuesta.

Sobre los hechos

Según el acta de acusación el imputado el 13 de junio del 2015, aprovechó que su expareja le acompañara a una cabaña de la autopista 30 de mayo y luego de sostener relaciones sexuales, le introdujo dos patillas de nombre desconocido por la vagina para que esta abortara.

Señala el Ministerio Público que luego de 10 a 15 minutos después, el imputado le manifiesta a la víctima lo que había hecho, y esta le manifiesta que la llevara a una clínica para que le sacaran la pastilla, ya que no tenía intenciones de abortar a su bebé.

Aduce que inmediatamente hubo un forcejeo con el imputado para que este la dejara salir de la cabaña, y é comenzó a agredirla verbal y físicamente.

Sostiene que cuando la víctima empezó a sangrar, logró abrir el portón de la cabaña y a pedir auxilio, por lo que el imputado no tuvo más remedio que llevarla a una clínica e ingresó con otro nombre, dejándola abandonada.

En el centro de salud tuvieron que intervenirla quirúrgicamente de emergencia y la mujer perdió el embarazo.

Voto disidente

El fallo contó con el voto disidente de la magistrada Leticia Martínez, quien entendía que al imputado no debió suspendérsele la totalidad de la pena que le fue impuesta al retenérsele violación a las disposiciones del artículo 317 del Código Penal Dominicano, que tipifica el aborto.

La jueza sostiene que el imputado ha sido el autor material de los hechos, quien de un modo egoísta ha debido sobre el proyecto de vida de la víctima, y no ha asumido en ningún momento alguna actitud que ella pueda tomar en consideración para mitigar la pena a imponer.

En el voto disidente la jueza alega que la acción del imputado ha causado una gran perturbación a la víctima que es palpable a través de la inmediación al momento en que declarara en el tribunal.

De igual modo, la magistrada sostiene que es destacable que se esté ante un hecho grave, a pesar de la pena establecida por el legislador, en vista no solo del daño causado a la víctima, sino de las persecuciones sociales y el bien jurídico que se encuentra en juego.

Señala que si bien la inducción del aborto es un tipo penal distinto a la violencia de género e intrafamiliar, no es menos cierto que tiene una perspectiva de género, porque no solo pretende resguardar el derecho a la vida del “nasciturus”, sino que se intenta preservar la autodeterminación de la voluntad y la libertad para decidir sobre las intervenciones en el propio cuerpos que tiene la mujer. Esto así cuando el legislador tipifica el aborto inducido por un tercero, como en el caso obrante en la especie.

Aduce la jueza que el hecho de inducir el aborto a una mujer sin su consentimiento, supone un daño no solo a la víctima, sino también a la sociedad, en vista de que una de las funciones esenciales del estado es la protección de la dignidad humana, la cual se ve afectada cuando un hombre irrumpe en el proyecto de vida de una mujer.