Retención de pagos
Alcalde de Santiago se querella contra CORAASAN
SOLICITA EN INSTANCIA CONDENA DE 5 AÑOS CONTRA DIRECTOR DE ESE ENTE
El alcalde de Santiago, Abel Martínez, se querelló ayer contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) y de su director, el ingeniero Silvio Antonio Durán Martínez, por presunta violación del artículo 310 de la Ley 176-07, que establecen los delitos de desfalco, abstención o colusión en perjuicio de la alcaldía de ese municipio.
La querella fue depositada ayer ante la Procuraduría Especializada para la Corrupción Administrativa (PEPCA), a través del abogado Julio Cury.
En la instancia, la alcaldía solicita condenar a cinco años de prisión al director de CORAASAN, Durán Martínez, en la cárcel de Santiago, y al pago de una multa equivalente a tres veces la suma desfalcada.
También solicita imponerle una indemnización conjunta y solidariamente con CORAASAN, de 10 millones de pesos, a título de daños y perjuicios.
La querella está fundamentada en una deuda que el ayuntamiento alega le tiene CORAASAN, ascendente a RD$133,757,335.12, por concepto de retenciones del cobro de los servicios de recolección de desechos sólidos prestados por el querellante en el municipio de Santiago.
Un plazo para pagar Precisa que el 11 de mayo del 2017, CORAASAN fue intimada a pagar esa deuda en un plazo de tres días francos, pero que su director le volvió la espalda y hasta la fecha no ha realizado el pago.
“Las retenciones arbitrarias de CORAASAN representan una seria amenaza para el municipio de Santiago, toda vez que la indisponibilidad de los recursos de que es titular el querellante han puesto en peligro el cumplimiento de sus obligaciones exclusivas, entre ellas la de gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas, la limpieza vial y del ornato público y sobre todo, la recolección y disposición final de residuos sólidos”, argumenta.
Dice que la Ley 247-12, obliga a los entes y órganos públicos comprometen su responsabilidad civil y penal “por los daños causados por la falta de sus órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa”.