La República

OBSERVATORIO GLOBAL

La ley de partidos

LA APROBACIÓN DE ESA NORMA QUE HA DE REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS EN EL PAÍS ES UN VIEJO RECLAMO QUE SE ENCUENTRA EN LA AGENDA DEL CONGRESO NACIONAL DESDE HACE CERCA DE 12 AÑOS

Progreso. La discución de la Ley de Partidos en la Comisión Bicameral del Congreso Nacional ya registra avances importantes para reglamentar el funcionamiento de las organizaciones políticas dominicanas.

Leonel FernándezSanto Domingo

En el transcurso de esta semana, la comisión integrada por senadores y diputados, que tiene bajo su responsabilidad el estudio y análisis de los proyectos de leyes sobre partidos políticos y régimen electoral, entrará en una fase crucial. Empezará a examinar los temas más controversiales y conflictivos que aparecen en la primera de las referidas piezas legislativas.

Luego de más de dos meses de reuniones continuas, los miembros de la Comisión Bicameral han logrado aprobar 40 de los 77 artículos que tiene el proyecto de ley de partidos políticos.

La aprobación de esa norma que ha de reglamentar el funcionamiento de las organizaciones políticas en el país es un viejo reclamo que se encuentra en la agenda del Congreso Nacional desde hace cerca de 12 años.

Algunos se preguntarán por qué ha ocurrido así. Por qué se ha tomado tanto tiempo aprobar una ley de partidos políticos. ¿Es que ha faltado voluntad política entre los partidos para establecer una ley que los regule? ¿Es que no ha habido interés al considerarse que tal tipo de legislación les resultaría perjudicial? Se podrán tejer miles de conjeturas.

Pero yo, que he estado en el epicentro de los acontecimientos puedo asegurar que, por lo menos dentro de las filas del Partido de la Liberación Dominicana, no ha habido tal falta de interés.

Dentro de su Comité Político se ha estudiado y discutido en múltiples oportunidades, y el criterio unánime de sus integrantes es que se proceda con su aprobación. Creo que le ha llegado la hora.

Hasta ahora, sin embargo, es mucho lo que República Dominicana ha avanzado en su proceso de reforma y modernización del Estado. Desde el 2010, de conformidad con el criterio de varios prestigiosos juristas internacionales, cuenta con una de las constituciones más modernas y avanzadas de Iberoamérica.

Pero, además, ha procedido, entre otras, a una reforma administrativa y financiera del Estado; a una reforma judicial; a una ampliación y mayores garantías en el ejercicio de derechos fundamentales; a una más amplia descentralización del régimen municipal; y a nuevas exigencias de transparencia y rendición de cuentas.

No obstante, para seguir avanzando hacia el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas hace falta consolidar el sistema de partidos políticos, a los fines de que puedan afianzar su rol de instrumento de participación política de la ciudadanía y de intermediarios entre el Estado y la sociedad.

Regulación de los partidos Naturalmente, no es que los partidos políticos hayan estado operando en nuestro país sin ningún tipo de reglamentación. No es así. La actual ley electoral, la número 275-97, dedica dos títulos y 37 de sus artículos al régimen de partidos políticos, desde el 41 hasta el 78.

En esos dispositivos legales se hace referencia a las condiciones para el reconocimiento de los partidos; su personalidad jurídica; de las formas de financiación; de las fusiones, alianzas o coaliciones; de la nominación de candidatos; y hasta de las causas de su extinción.

En la República Dominicana el régimen de partidos políticos se encuentra constitucionalizado.

En el artículo 216 de nuestra Carta Magna se consigna que en nuestro país la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre; y que su conformación y funcionamiento solo dependen de que sean de conformidad con la ley.

Más aún, según la propia Constitución, los fines esenciales de los partidos políticos son, entre otros, garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; respetar el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; y servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

Para lograr esos objetivos es que en estos momentos se reclama, con carácter de urgencia, la aprobación de una ley de partidos políticos, ya que resulta esencial para el adecuado funcionamiento de la democracia.

Debido a que la Comisión Mixta ya ha aprobado más de la mitad de los artículos que contiene el proyecto de ley, ahora, como han dicho sus voceros, se proponen examinar los temas más complejos y peliagudos.

Entre esos temas se encuentran el del reconocimiento a los partidos con el dos por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales; el de las causas para la pérdida de la personería jurídica del partido o de la agrupación política; el de la cuestión de género o cuota de la mujer; el del porcentaje de candidaturas para la alta dirección de los partidos; el del financiamiento público y privado; y el de la organización de las primarias y uso del padrón electoral para la selección de candidatos para puestos de elección popular.

Diversidad de criterios La complejidad de la tarea que tienen por delante los legisladores se debe, entre otros motivos, a que no existe una legislación de validez universal que pueda servir de referencia o paradigma.

Sobre los variados tópicos a ser abordados, los países, sobre todo en América Latina, tienen legislaciones muy disímiles entre sí.

Por ejemplo, en lo relativo a los votos válidos emitidos para que un partido mantenga el reconocimiento legal, en Chile, Guatemala y Perú, se requiere el 5 por ciento. En Nicaragua y Panamá, el 4 por ciento; en Bolivia y Colombia, el 3 por ciento; en Argentina y México, el 2 por ciento; y en Brasil no se requiere nada.

Entre nosotros se discute que sea un dos por ciento, pero hay quienes sugieren que sea más o que sea menos. ¿Cómo resolver? ¿Cuál será el criterio para decidir? En cuanto a la cuota femenina, o el porcentaje a ser asignado para las candidaturas de las mujeres, en Ecuador, Nicaragua y Venezuela, es de un 50 por ciento, o paridad de género; en México es de 40 por ciento; en Chile, Colombia, El Salvador y Guatemala, es cero.

En el caso de República Dominicana, se contempla que sea de 33 por ciento, como actualmente se prevé en la Ley 275-97, sobre asuntos electorales.

En algunas legislaciones de los países latinoamericanos no se concede derecho para que la alta dirección de los partidos pueda reservarse la facultad de escoger candidatos. En otras, el porcentaje llega hasta 40 por ciento. Aquí contemplamos que sea de 20 por ciento.

El del financiamiento a los partidos es uno de los aspectos más espinosos. La propuesta que figura en el proyecto de ley es que en República Dominicana , en lo concerniente a la distribución de los recursos económicos del Estado, un setenta y cinco por ciento sea distribuido en función de los votos obtenidos en la última elección, y un veinticinco por ciento en partes iguales entre todos los partidos. Influidos por el sistema norteamericano, la mayoría de los partidos latinoamericanos han adoptado el mecanismo de las elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos.

Esas elecciones primarias pueden ser abiertas, lo que significa que pueden votar todos los ciudadanos, con el padrón del órgano electoral; o pueden ser cerradas, en cuyo caso sólo pueden ejercer el derecho al sufragio los miembros de la institución con su padrón de registro de militantes.

En el artículo 32 del proyecto de ley de partidos se establece que para la selección de las candidaturas de las organizaciones políticas para la Presidencia de la República, Senadores, Alcaldes y Regidores, se realizarán primarias simultáneas utilizando el padrón universal de la Junta Central Electoral.

Actualmente, ese método en América Latina sólo se utiliza en Argentina, Chile y Uruguay.

Como puede apreciarse, son diversos los criterios que se emplean para definir los contenidos de una regulación del sistema de partidos políticos en un país.

Pero a pesar de esa diversidad, lo que emerge como elemento en común es la necesidad de que a través de una ley de partidos se estimule la participación de los ciudadanos en los procesos políticos; haya mayor democracia interna en los partidos y reglas claras para la competencia electoral; se promueva la transparencia en la financiación de las organizaciones políticas; se incentive la participación de la mujer en la actividad política; se fortalezca la democracia; y se eleve la calidad del debate público.

Si con la aprobación de la ley de partidos, hoy en manos de la Comisión Bicameral, podemos cosechar todos esos logros, podremos decir, a pesar de la larga espera, que bien vale una misa.

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