PRESIDENCIA

Medina emite decretos sobre funcionamiento de las Comisiones de Ética Pública

DIGEIG PRESIDIRÁ LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN EL DÍA NACIONAL DE LA ÉTICA CIUDADANA

Fueron emitidos, por el Gobierno dominicano, los decretos 144-17 y 143-17, sobre disposiciones relativas a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

A través del decreto 144-17, se dispone que la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) pasará a presidir la Comisión Permanente para la celebración de las actividades en el Día Nacional de la Ética Ciudadana.

En tanto que en el segundo decreto, se establece un nuevo régimen para el funcionamiento de las Comisiones de Ética Pública (CEP).

Gustavo Montalvo, ministro de la Presidencia, afirmó que “el objetivo es que las CEP ejerzan con mayor independencia su función supervisora de la ética en la función pública y el combate a la corrupción”.

Se dispone así de un plazo hasta el 31 de agosto del presente año, para que las instituciones desarrollen procesos de votación y se adecuen las CEP a las disposiciones del referido decreto.

Las instituciones públicas autónomas, descentralizadas y con rango constitucional podrán recibir asistencia técnica de la DIGEIG, de modo particular, en la conformación y asistencia de sus Comisiones de Ética.

Se instruye a los titulares de las instituciones del gobierno central a crear, mantener vigentes y en funcionamiento sus CEP y funcionar con pleno derecho y autonomía en la sede de la institución bajo su dirección.

La máxima autoridad de la institución deberá instruir a las unidades de gestión, a fin de brindar colaboración y apoyo en el desempeño de las funciones de las CEP.

Se dispone asimismo que casa CEP deberá estar integrada por siete servidores públicos, uno del área de recursos humanos, uno del área jurídica y uno del área administrativa. Igualmente, uno del área sustantiva y el representante de acceso a la información (RAI). Además, dos empleados fijos o de carrera administrativa no objetados por el régimen de incompatibilidades establecido por este decreto.

También se establece que para mantener la integridad de las CEP, el régimen de incompatibilidades establece varias condiciones y no podrán participar, en estas comisiones, los directivos titulares, ministros, viceministros y directores.

Tampoco los administradores generales, superintendentes e intendentes, presidentes y miembros de consejos y comisiones y gerentes generales.

La medida también prohíbe la participación en las CEP de directores ejecutivos y demás cargos de similar jerarquía.

De igual modo, los directores y encargados de áreas sustantivas, tampoco los empleados contratados, de confianza y servidores públicos sancionados.

La DIGEIG podrá incluir nuevos miembros con funciones específicas dentro de las CEP, las cuales pueden llevarse a cabo por solicitud de estas comisiones o por iniciativa de la propia DIGEIG.

Finalmente las CEP, en coordinación con la DIGEIG, podrán solicitar peritos o técnicos especializados para conocer y analizar los casos del que sean apoderadas y que requieran la asistencia de este tipo de profesionales.

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